Se publican reformas a las leyes del ISR y del ISTUV

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El 31 de diciembre pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que entró en vigor el 1 o. de enero.

Entre otros aspectos, con este decreto se reforma la fracción IX del artículo 95 de la Ley del ISR afin de incorporar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

Asimismo, se reformaron diversos artículos de la Ley del ISTUV, a saber:

  1. El artículo 14-B, a fin de que los automóviles eléctricos nuevos, así como los eléctricos nuevos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, paguen el impuesto a la tasa de 0%; antes de esta reforma, dichos vehículos pagaban el impuesto a la tasa de 0.16%

  2. El artículo 15-B (cálculo del impuesto de vehículos nacionales e importados), con objeto de eliminar la referencia que hace el mismo a las motocicletas.

    Por otra parte, se adiciona el artículo 15-E a la Ley del ISTUV para señalar que si se trata de motocicletas de fabricación nacional o importadas, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de la ley, el impuesto se calculará de la manera siguiente:

  3. El valor total de la motocicleta se...

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