Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial

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La SE emitió en el DOF del 6 de enero, dos decretos que modifican y adicionan a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), uno es el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LPI y el otro es el Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181, de la LPI, mismos que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de enero de 2010, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Se reformó el artículo 6o., fracción X, a fin de establecer que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene la facultad de efectuar la publicación legal, a través de la gaceta (emitida de manera mensual por el instituto), así como de difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere la ley de la materia, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación.

    Previo a la reforma, no se especificaba que el IMPI podía establecer reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y para su puesta en operación.

  2. Se adicionó el artículo 7-Bis 2 con la finalidad de disponer que el director general del IMPI expedirá, mediante acuerdo publicado en el DOF, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de...

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