Reformas a la Ley Federal del Trabajo (Segunda y última parte)

AutorSocios de Goodrich, Riquelme y Asociados
Páginas1-6
Reformas a la Ley Federal del Trabajo
(Segunda y última parte)
Goodrich, Riquelme y Asociados es una prestigiada firma de abogados que cumple 85 años de su fundación, que asesora a em-
presas nacionales e internacionales en diversas áreas del derecho, cuyos miembros de la práctica laboral y de seguridad social
elaboraron los siguientes comentarios a los aspectos de mayor relevancia de las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Introducción
El 1o. de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto mediante el que se reforman, adicionan y derogan un gran
número de disposiciones de la LFT, así como otros ordenamientos legales relacionados, cuya vigencia general, con
diversas salvedades respecto a su implementación, dio inicio el día siguiente al de su publicación.
Estas modificaciones tienen como origen fundamental la reforma constitucional en materia de justicia laboral promul-
gada en febrero de 2017, así como el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho de
sindicalización y negociación colectiva ratificado por el senado en septiembre de 2018 y los compromisos en materia
laboral asumidos por el Estado mexicano en el tratado comercial T-MEC firmado en noviembre del mismo año con
los gobiernos de Estados Unidos y Canadá.
En nuestra edición anterior iniciamos los comentarios a las reformas a la LFT publicadas en el DOF el 1o. de mayo;
en esta segunda y última parte concluimos dichos comentarios.
Condiciones para el registro de contratos colectivos de trabajo y de convenios de revisión
Se condiciona el registro de los contratos colectivos de trabajo iniciales y de los convenios de revisión a que el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral verifique que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajado-
res cubiertos por los mismos; al respecto, se establece un detallado procedimiento de consulta a los trabajadores,
cuyos aspectos principales y consecuencias son los siguientes:
1. Una vez acordados con el patrón los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión res-
pectivo, el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores dará aviso al Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido
del contrato.
Colaboraciones LABORAL
C1
2a. quincena
agosto 2019
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