Las reformas constitucionales: en general y en particular

AutorSergio García Ramírez
Páginas29-33

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Debo anticipar, aunque acaso no sea necesario si se toma en cuenta el título de este trabajo, que en las siguientes líneas intentaré proporcionar un panorama -que no puede detenerse en el estudio de cuestiones particulares- acerca del sistema penal conforme a las previsiones de la Constitución General de la República y sus frecuentes reformas en el curso de tres cuartos de

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siglo. No examinaré el gran conjunto de normas y prácticas que podemos ubicar bajo el título de sistema penal mexicano. Aquél es el alcance del presente artículo y determina su contenido y sus linderos.

Quedan fuera de esta exposición, por lo tanto, los ordenamientos secundarios y la eicacia, aplicación y resultados de esas normas, que son tan variados y a los que sólo aludiré en la somera medida -siempre acotada- de lo estrictamente necesario para el examen del tema desde la perspectiva constitucional. Empero, ofreceré algunas opiniones de analistas y observadores que se han ocupado de esta materia e incluiré algún comentario sobre el tema bajo el rubro de "La norma y la vida".

No desconozco, ni la sociedad ignora, que muchas de esas reformas, proclamadas en sendos discursos alentadores, no han logrado, ni remotamente, contener la inseguridad -un tema de primer orden en la realidad y en la percepción pública sobre ésta ("desde mediados de los años noventa y en particular en la última década" )1-, reducir la delincuencia y regenerar radicalmente el sistema penal construido para contenerla, que no para impedirla. Consta, pues, la intención de este trabajo, a la que me atengo, e igualmente el amplio espacio de consideraciones -de enorme importancia, obviamente- que se mantiene fuera de aquél.

Así, entraré en el examen de los 75 años de presencia -construcción, modiicación, orientación- del sistema penal en la Constitución General de la República, asunto que también he examinado en otro trabajo, determinado por las celebraciones del inicio de la Independencia y de la Revolución mexicanas, ambas inconclusas. Ese texto fue incluido en la obra colectiva de la que fui coordinador, editada en 2010 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y por la casa Porrúa con el título El Derecho en México: dos siglos (1810-2010).2Se debe mencionar desde ahora -como lo hice al exponer esta materia en las Jornadas el 3 de noviembre de 2015- que nuestra Constitución, ordenamiento supremo en el que me concentraré, ha sido modiicada por un torrente de reformas incesante, caudaloso, que continúa a tambor batiente. A diversos ines han atendido esas reformas, "tipología" ésta que han examinado algunos constitucionalistas y en la que iguran, por supuesto, los cambios realizados "para rectiicar algunas de las reformas ya realizadas", atenuando "un tanto las consecuencias de las que llegaron a resultar mal hechas y tratando de superar las contradicciones en las que inevitablemente ha tenido que caer un

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sistema constitucional tan abierto como el nuestro".3

Evidentemente, las reformas practicadas en la ley fundamental se han recogido en textos detallados y en adiciones y ampliaciones que implican un cambio radical en la extensión de la normativa constitucional. El número de palabras de que consta la ley suprema ha crecido desmesuradamente; el incremento entre 1964 y 2015 fue de 38 400 palabras, lo que hizo subir el texto constitucional a 66 000 palabras. 4

Hoy día se puede decir -y lo he manifestado en varias ocasiones- que los cambios incorporados al texto de la ley suprema forman parte de lo que podríamos considerar un ensayo de "sustitución de (aquélla), inconfesado y asistemático",5cuyo producto es la nueva Constitución, no apenas una Constitución reformada, que rige en 2015.

A mi juicio, esas reformas han acabado por alterar tanto el contenido verbal de la Constitución -torrencial, desmesurado-, como lo pone de maniiesto el sugerente trabajo de "refundición" o "reorganización y consolidación" acometido por Diego Valadés y Héctor Fix-Fierro, con otros colegas...

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