Las reformas constitucionales frente a la actualización del derecho internacional público

AutorDr. Carlos Hinojosa Cantú, Dra. Alma Rosa González Ramírez y Dr. Octavio Herrera Pérez
Páginas1-30
LETRAS JURIDICAS NÚM. 25 OTOÑO 2017 ISSN 1870-2155
1
“LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES FRENTE A
LA ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO”.
CONSTITUTIONAL REFORMS FACING UPDATE
OF INTERNTIONAL PUBLIC LAWS
Dr. Carlos Hinojosa Cantú*
Dra. Alma Rosa González Ramírez*
Dr. Octavio Herrera Pérez*
*Profesor de tiempo completo SNI 1, Internacionalista de la Unidad Académica de
Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
(chinojos@uat.edu.mx)
* PTC, Unidad Académica de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma
de Tamaulipas. (algonzalez@uat.edu.mx).
* Profesor de tiempo completo e investigador SNI 1, de la Unidad Académica de
Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 25 OTOÑO 2017 ISSN 1870-2155
2
Sumario: I. Precisiones conceptuales: noción jurídica de discriminación. La discriminación
en México. a.- La realidad indígena mexicana frente al principio de no discriminación b.-
los acuerdos internacionales firmados por México. Algunos consejos para acabar con la
discriminación c. el caso de Ciudad Juárez. d. la comisión de ciudadanos para estudios
contra. La discriminación. e-. La representación de mujeres en el espectro político
mexicano. Hacia una mayor igualdad. Conclusiones. Fecha de recepción: 31 de Julio de
2017. Fecha de Aceptación: 30 de Agosto de 2017.
________________________________________________________________________
Resumen: La lucha contra la discriminación y la exclusión social es parte
esencial del proceso de consolidación democrática de una Sociedad, la inactividad
en la lucha contra la discriminación a largo plazo conlleva a actos xenófobos y
racistas. El principio de no discriminación e igualdad pertenecen al terreno del ius
cogens tanto el orden interno como internacional se basan en ellos y son
principios fundamentales que impregnan el resto de normas, el hecho de que se
encuentren regulados en numerosos instrumentos internacionales es prueba de su
Universalidad. Paradójicamente, los controles actuales más férreos de inmigración
han tenido un efecto colateral benéfico en el interior de los países con la adopción
de medidas antidiscriminatorias.
Los motivos de discriminación que activan una protección internacional son:
a) sexo o género; b) orientación sexual; c) raza, color de piel, descendencia u
origen étnico;§ d) nacionalidad; e) edad; f) religión o credo; g) discapacidad; h)
Idioma; i) opinión política; j) estatus familiar, marital o parental y puede provenir
(octavohp@hotmail.com) Académica de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Tamaulipas.
Véase, Resolución del Consejo sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia 1990 DOCE C
157/1. Acción Común relativa a acciones para combatir el racismo y la xenofobia 1996 DOCE L
185/5. También, la creación del Centro Europeo de Monitorización del Racism o y la Xenofobia con
sede en Viena. Reglamento 1035/97 (1997) DOCE L 151.
Las estadísticas indican que una mayoría desproporcionada de las personas en situación de
pobreza en el mundo, alrededor del 70 % son mujeres.
§ Véase, Convención Internacional de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial entrada en vigor el 28 de enero de 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR