Reformas Constitucionales en el Derecho Comparado

AutorDr. Armando Soto Flores
CargoPresidente del Colegio de Profesores de Derecho Constitucional de la UNAM, Investigador del Sistema Nacional de Investigadores
Páginas16-20

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La primera constitución escrita, como actualmente la conocemos, fue la norteamericana y esta respondió a necesidades muy específicas de la naciente nación del norte: contar con un esquema mínimo posible para gobernar a un pueblo, sobreponiendo a cualquier análisis teórico el concepto de libertad. Esto dio origen a una constitución esquemática en la que no hay grandes declaraciones sociales o de Derechos Humanos (dh), éstos últimos son parte de una serie de enmiendas. Esto es explicable por el espíritu del hombre sajón y da como resultado una escaza transformación de su Carta Magna.

En el caso de Latinoamérica, el proceso fue diferente; en primer lugar, el espíritu latino llevó a hacer de nuestras constituciones, no solo esquemas de gobiernos, sino verdaderos proyectos de nación, en las que se plasmaron las aspiraciones de los pueblos. En segundo lugar, las fuentes en nuestros sistemas constitucionales son de 3 tipos: la norteamericana, la indígena y la española, lo que dio como origen normas programáticas que caen a veces en el exceso de la regulación y consecuentemente, una gran cantidad de reformas a nuestras cartas magnas.

Reformar la Constitución implica que el pueblo ha decidido, en uso de su soberanía, reestructurar su rumbo, modificar su idea de nación, determinar la importancia de nuevos asuntos o derogar los que ya no considera tal, es decir, cambiar o tomar nuevas decisiones políticas fundamentales. Cuando la sociedad considera necesaria verbigracia; la ecología, se establecen regulaciones en la materia, lo mismo cuando se trata de garantizar el respeto a los dh o a la limpieza de los procesos democráticos. Reformarla también puede implicar cambio, modernidad o actualización, porque estas no son dogmas imposibles de modificarse, ni tampoco puede obligarse a las nuevas generaciones sujetarse a esquemas que tal vez en otros tiempos correspondieron a la realidad, pero que ahora ya no cumplen con esos objetivos. Es positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo; hay consenso entre los actores políticos y sociales e indispensable para el avance de una nación.

Los puntos anteriores garantizan los sistemas adoptados para modificar la constitución, no se trata de un proceso ordinario o flexible. A la Norma Suprema no se le puede dar el estatus de una ley ordinaria, de ahí que hay una gran diversidad de reglas para reformarla: por una sola cámara, por 2, en legislaturas diferentes, con la legislatura de los estados tratándose de una federación y así indefinidamente. Señalaré algunos ejemplos, principalmente de América y Europa, determinaremos los puntos fundamentales para una reforma constitucional y cómo han sido adoptados por los diversos sistemas constitucionales del mundo.

¿Reformar o Crear una Nueva Constitución?

Este es sin duda uno de los temas más debatidos a lo largo de la historia constitucional. Hay quien señala que únicamente es el Poder Constituyente Originario -depositario de la soberanía popular-, quien puede crear una Constitución y que las reformas a la misma no pueden ir más allá de esas decisiones políticas fundamentales. Se ha cuestionado si el Constituyente Permanente se encuentra facultado para realizar una reforma total, pues esta situación equivale a crear de hecho y de derecho una nueva Carta Magna en las que las instituciones básicas o to-

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tales pueden ser modificadas. Sobre el particular, el maestro Felipe Tena Ramírez comenta: 'Adicionar la Constitución o reformarla por cualquiera de los medios, en eso estriba la competencia del Constituyente Permanente. Quiero decir, en consecuencia, que dicho poder no tiene facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra, pues esa facultad no puede incluirse en la única que tiene el Constituyente Permanente, como son las de adicionar y reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que existe y sigue existiendo".

En América, Nicaragua establece un sistema de reforma total y el mecanismo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; de igual manera Costa Rica, que señala como requisito, que una Ley convoque a una Asamblea Constituyente, con una votación no menor de 2 tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere la sanción del Poder Ejecutivo. En el caso de Cuba y Argentina, se requiere para la reforma total, un referéndum. En Europa, para una reforma total en España, es necesario la aprobación de 2 tercios de cada Cámara y la disolución de las Cortes. Las cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar la reforma por 2 tercios de cada Cámara, para posteriormente, ser sometida a referéndum. Suiza también puede modificar totalmente su Constitución, quien marca un camino para que el...

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