Las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

AutorRafael Chacón Villagrán
CargoDefensor municipal de derechos humanos de Tultitlán
Páginas13-14
13Al pie de la letra, tus derechos
Las reformas de la
Estados Unidos Mexicanos
Rafael Chacón Villagrán
Las
opiniones con respecto a las reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos son diversas, algunos juristas mencionan
que el texto constitucional no corresponde con
el que se firmó e instauró en 1917; pues desde
que se intr
odujo en México el liberalismo econó-
mico, a principios de la década de los 80, el conte-
nido, el fondo y los alcances sociales han cambiado
dramáticamente; por su parte, otros especialistas
en derecho advierten sobre la necesidad de modi-
ficar en su totalidad la Carta Magna.
El director general del Centro de Investigación y
docencia Económicas (CIDE) y miembro del Siste-
ma Nacional de Investigadores, Sergio López Ayllón
(2017), señaló “la Constitución de 1917 es la misma,
pero es otra”, es decir, nuestra Carta Magna ha te-
nido más de 600 reformas, lo cual pone a discusión
si se perdió o no el espíritu de la ley fundamental.
Por su parte, el doctor en derecho, Diego Valadés,
ha llegado a hablar de la refundación de nuestra
norma fundante, porque ésta ya no responde a las
necesidades del país.
Lo cierto es que no hay nada que prohíba que se le
reforme, pues esta norma fundante en su artículo
135 advierte que puede ser adicionada o reformada
si lo decide el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de las dos cámaras del Con-
greso de la Unión y si tiene la aprobación de la ma-
yoría de las legislaturas locales. No pone ninguna
limitación ni impone excepción alguna para hacerle
las modificaciones.
Es primordial re-
conocer que nuestro
ordenamiento jurídico
máximo ha tenido algunos
avances en materia de derechos
fundamentales, sistema electoral y división
de po
deres, entre otros; concretamente, la refor-
ma a la Constitución de junio de 2011 en materia
de derechos
humanos, considerada como una de
las más importantes, pues se coloca en la columna
vertebral de nuestro sistema constitucional.
Ariel Alberto Rojas Caballero (2013), investigador del
Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró con
respecto a esta reforma de 2011 que con ésta “se
fortalece considerablemente la parte dogmática de
la Ley Fundamental, al incorporar, por un lado, con
el máximo nivel normativo, los derechos humanos
contemplados en los tratados internacionales, ce-
lebrados por el Estado mexicano, en particular lo
establece el artículo 1 de nuestra Constitución
(Ferrer y Carbonell, 2012), favoreciendo en todo
momento la protección más amplia a las personas.

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