Reformas a la Constitución en materia de justicia laboral

AutorGustavo García Cuenca
Páginas1-5

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El 24 de febrero de 2017 se promulgaron las reformas al artículo 123, apartado "A", de la CPEUM, en materia de justicia laboral que regulan los procedimientos para la solución de conflictos entre trabajadores y empleadores de la iniciativa privada, así como los conflictos colectivos e intersindicales.

Es una de las reformas más importantes a la Constitución en materia de justicia laboral desde su origen, que rompe la tradición del tripartismo,1 para la solución de los conflictos laborales, sobre todo colectivos, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como un principio básico de organización de las relaciones laborales y método para la solución pacífica de conflictos.

La Constitución de 1917 fue una de las primeras constituciones en el mundo en consagrar y reconocer derechos sociales, otorgando un mínimo de protección a la clase trabajadora.

Antecedentes

Una de las causas que originaron las reformas a la Constitución fue el gran rezago de expedientes y el consecuente retraso en la solución de conflictos laborales. Suman aproximadamente 435,850 juicios,2 sólo en el ámbito federal, de los cuales el 41% corresponde a litigios sobre reclamaciones en contra del IMSS, Infonavit y Afore, que no son de naturaleza laboral, ya que no se refieren a conflictos entre patrones y trabajadores, sino al otorgamiento de prestaciones a cargo de dichos institutos, que son administrados por la Afore.

1. El tripartismo consiste en que para la solución de conflictos laborales, así como en la creación y funcionamiento de las instituciones del trabajo, participan los sectores de los trabajadores, de los empleadores y del Estado.

2. Información obtenida de la página de Internet de la Secretaría Auxiliar de Apoyo y Control Procesal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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Otra causa principal para reformar la Constitución fue la gran presión internacional de países como Estados Unidos y Canadá, acentuada por las recientes renegociaciones del TLC con esos países.

La misma presión ejercieron en su tiempo los países del llamado Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), al que el actual gobierno de Estados Unidos no quiso sumarse.

Estas presiones no tienen nada que ver con los derechos de los trabajadores, ni con mejorar realmente la justicia laboral, sólo parten del objetivo de que nuestro país no tenga tan bajos salarios mínimos que puedan poner en desventaja a los países de los tratados de libre comercio.

Eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje

El cambio fundamental consiste en sustituir las actuales juntas de conciliación y arbitraje (JCA), tanto la federal como las locales, por jueces o tribunales laborales, que dependerán del Poder Judicial de la Federación, así como de los poderes locales de las entidades federativas de la República Mexicana, respectivamente, según el caso.

En principio, por la división clásica de poderes, no parecería inapropiado que la impartición de justicia laboral estuviera a cargo del Poder Judicial conforme lo ordena el artículo 49 constitucional, al establecer que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Actualmente, la Junta Federal depende del Presidente de la República y las Juntas locales dependen de los gobernadores de las entidades federativas.

Desde su promulgación en 1917, la fracción XX del artículo 123, apartado "A", de la CPEUM establecía que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarían a la decisión de las JCA, integradas de manera tripartita por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, así como del gobierno.

Por ello, la...

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