De las Reformas a la Constitución

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De las Reformas a la Constitución
La presente Constitución puede ser adicionada
o reformada. Para que las adiciones o reformas
lleguen a ser parte de la misma, se requiere que
el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o
adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de
las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente
en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legis-
laturas y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas.
Texto original
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por
el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas
o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los
Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y
la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ,
Presidente de México, 1-XII-1964/30-XI-1970
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 21-X-1966.
XLVI Legislatura, 1-IX-1964/31-VIII-1967.
Faculta a la Comisión Permanente para hacer el cómputo de los votos de las legislaturas
y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas a la Constitución,
cuando el Congreso se halle en receso.
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A
RTÍCULO
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