Reformas al CFF en materia de contabilidad, hidrocarburos, CFDI, facultades de comprobación y otros aspectos. Comentarios

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El pasado 1o. de junio, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual entró en vigor el 2 de junio último con las excepciones referidas en el mismo decreto.

Al respecto, comentamos las modificaciones más importantes efectuadas al CFF conforme a este decreto.

Obligación de llevar controles volumétricos como parte de la contabilidad (artículo 28; modificación; transitorios segundo y tercero)

Se modifica el artículo 28, fracción I, del CFF, entre otros aspectos, para indicar que en el caso de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán contar, como parte de la contabilidad, con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, así como el octanaje en el caso de gasolina.

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En este sentido, se incluyen, entre otros, los siguientes lineamientos:

1. Los contribuyentes referidos están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento. Para tal efecto, deberán adquirir dichos equipos y programas, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio, con las personas que para tales efectos autorice el SAT.

2. Los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos o para la prestación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, así como los laboratorios de prueba o ensayo para prestar los servicios de emisión de dictámenes de las mercancías especificadas, deberán contar con la autorización del SAT, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

3. Las características técnicas de los controles volumétricos y los dictámenes de laboratorio deberán emitirse conforme a las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT, considerando las normas oficiales mexicanas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

Cabe observar que esta modificación entra en vigor el 13 de julio de 2018.

Asimismo, dichas obligaciones deberán cumplirse una vez que surtan efectos las autorizaciones que emita el SAT en términos de los puntos 1 y 2 anteriores. En este caso, el SAT dará a conocer en su página de Internet el momento en que surtan efectos las autorizaciones mencionadas. Las reglas de carácter general a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores deberán emitirse a más tardar 90 días después de la publicación del decreto en comento.

En relación con la emisión de las reglas relativas a los controles volumétricos y los dictámenes emitidos por los laboratorios de prueba o ensayo, el SAT deberá coordinarse con la Comisión Reguladora de Energía.

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