Las Reformas a la Ley de Amparo y el Autoritarismo del Estado Mexicano

AutorRaymundo Gil Rendón
CargoInvestigador Nacional Nivel I del CONACYT, catedrático del CIDHEM, UNAM, UAT, INDEPAC, UNILA
Páginas24-27

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En efecto, si bien el articulado sigue los mismos parámetros de la anterior de 1930; cambia algo, al ser un mejor instrumento "garantista y moderno", por permitir la presentación de las demandas de amparo indirecto y directo, así como las promociones, y la substanciación del procedimiento en la vía electrónica. Pero en lo sustantivo retrocede 155 años, cuando elimina la suspensión de los actos reclamados; cuando éstos se traten de Concesiones del estado mexicano, sobre los bienes del dominio directo de la Nación; como son las aguas, los bosques, el espacio aéreo, gas, hidrocarburos, minas, espectro ra-dioeléctrico, transportes, comunicaciones y demás bienes del dominio directo que contempla el artículo 27 constitucional.

Así, la Cámara de Diputados produjo un amparo "manco o sin dientes", lo cual representa un enorme retroceso, que si aún no es una ley, está a punto de serlo, porque se puede aprobar en sus "términos" (íntegramente), en las próximas semana del mes de marzo del 2013, por la Cámara de Senadores, el nuevo artículo 129 de la ley de amparo. Se trata del retrógrado e inconstitucional artículo 129 inciso XIII, por violar los artículos , 103,107, y 133 constitucionales; de los cuales, el primero reconoce los derechos humanos sin distinción y por igual para todos los mexicanos; sin discriminación por la condición económica, raza, sexo, etcétera, y además, otorga a todas las personas la garantía y el principio pro personae y la igualdad de derechos para todos, así como el 3° artículo mencionado (107), que prevé el otorgamiento de la suspensión por la apariencia del buen derecho.

El artículo 129 inciso XIII resulta "inconvencional", por violatorio de los artículos I9,1°, 89, y 259 de la Convención Americana de Derechos Humanos ("....Todas las personas tienen derecho a un recurso breve, sencillo y efectivo que la ampare por violaciones a sus derechos fundamentes previstos en sus constituciones, leyes y en ésta Convención..."), al dejar de ser el proceso de amparo un recurso breve, sencillo y sobre todo efectivo. Dicho sea de paso, el inciso ya había sido aprobado, previamente, por la Cámara de origen; la Cámara de Senadores, sin que ningún jurista protestara, ahora lo hago enfáticamente: más vale tarde que nunca. Por lo anterior, se antoja difícil que se excluya el inciso XIII, aun en contra de la tenue oposición del Consejo Coordinador Empresarial y del Diputado Ricardo Monreal, quién fue el único que previó con ésta eliminación de la suspensión de los actos derivados de la Concesiones del estado; la "desnaturalización del juicio de amparo".

Algunos casos ficticios que se pueden presentar en la vida cotidiana son los siguientes:

Caso Hipotético I

Se trata de un hidrocarburo, como gas o petróleo.

El estado mexicano o alguna concesionaria de explotación o exploración de hidrocarburos, descubre gas o

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petróleo en la zona del golfo de México. En contra de la concesión se amparan los campesinos y ejidatarios del Tajín, por considerar que el paso de camiones y demás personas afecta y daña de manera irreversible, parte del 90% de la zona arqueológica no develada.

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