Se reforma el Reglamento de la Ley del IVA. Comentarios

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El pasado 25 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual, salvo lo que se indica en el mismo decreto, entró en vigor el 26 de septiembre último.

A continuación, comentamos los cambios que se efectuaron al Reglamento de la Ley del IVA mediante esta publicación.

Definición de conceptos (artículo 1o ; modificación)

Se modifica la fracción III de este artículo, a efecto de referenciar la tasa de 16% del IVA en el concepto "Actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto"; antes, se refería a la tasa de 15%. También, se elimina del concepto la tasa de 10%.

Además, se modifica la fracción IV de este artículo con objeto de incluir en el concepto "disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento" los artículos 5o.-E (cálculo bimestral del impuesto en el régimen de incorporación fiscal) y 5o.-F (cálculo trimestral del impuesto para personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles) de la Ley del IVA.

Retención de IVA por enajenación de desperdicios (artículo 2o ; derogación)

Disponía que la retención del IVA por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se tendría que efectuar independientemente de la forma en que se presentaran los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma, o que se tratara de productos que conllevaran un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permitiera su reutilización o reciclaje.

Contribuyentes considerados residentes en región fronteriza (artículo 5o ; derogación)

Debido a que a partir del 1o. de enero de 2014 se eliminó de la Ley del IVA la tasa preferencial de 11% del impuesto en la región fronteriza del país, se deroga este artículo, el cual establecía dos supuestos en los que algunos contribuyentes se consideraban residentes en dicha región fronteriza.

Concepto de oro para aplicar la tasa de 0% (artículo 10; modificación)

De acuerdo con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso h, de la Ley del IVA, el impuesto se calculará a la tasa de 0% en la enajenación de oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80%, siempre que la enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general; por su parte, el artículo 25, fracción VII, de la ley de la materia establece que no se pagará el impuesto en la importación de oro con un contenido mínimo de este material de 80%.

[VER PDF ADJUNTO]

Antes, no se hacía referencia a la calidad mínima de 10 quilates.

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Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación (artículo 10-A; adición)

El artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del IVA dispone que se aplicará la tasa de 0% del impuesto en la enajenación de productos destinados a la alimentación, salvo ciertas excepciones; sin embargo, conforme al último párrafo de la fracción citada se aplicará la tasa de 16% en la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Se adiciona el...

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