Tópicos de la reforma fiscal para 2014 (Tercera parte)

AutorChevez Ruiz Zamarripa
Páginas15-30

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Ley del Impuesto sobre la Renta
Deducciones personales [Arts 147,148 y 151]

Limitación

Se incorpora un límite para el monto de las deducciones personales a las que tienen derecho las personas físicas en cada ejercicio, las cuales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94,549.60 para el área geográfica "A" a diciembre de 2013), o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

Cabe destacar que el monto de los donativos que se lleguen a efectuar por parte del contribuyente no se encuentra sujeto al límite señalado en el párrafo anterior, prevaleciendo la limitante de 7% sobre el importe de los ingresos que hubiera obtenido el contribuyente en el ejercicio anterior.

Resulta criticable la inclusión de un límite en las deducciones personales de los contribuyentes, considerando que cada una de ellas ya contaba con reglas específicas para poder aplicar su deducción, por lo que consideramos excesivo establecer un nuevo límite en su conjunto.

Asimismo, como consecuencia de incorporar dicho límite, se está dejando de reconocer la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes, generando distorsiones en su base gravable, lo cual nos parece incongruente, máxime que mediante esta nueva ley se pretende incorporar a la esfera de la formalidad a contribuyentes que con anterioridad tributaban bajo regímenes en los cuales se generaban espacios para la evasión y la elusión fiscales.

Es importante señalar que las modificaciones realizadas a las deducciones personales resultarán aplicables a partir del ejercicio de 2014 y no así para la determinación del impuesto ejercicio de 2013.

Gastos médicos y dentales

Se establece que a partir del ejercicio de 2014, para efectos de estar en posibilidad de llevar a cabo la deducción de los gastos médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, los mismos deberán efectuarse median-te cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjetas de crédito, de débito, o de servicios.

Donativos

Se incluye una limitante para donativos otorgados a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados,

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los cuales no podrán exceder de 4% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente, sin que en ningún caso los donativos otorgados tanto a las demás donatarias autorizadas como a las entidades señaladas excedan del límite de 7%.

Asimismo, se establece que cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada la prestación de servicios, la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso de darse dicha situación, el donativo deberá ser considerado por el donante como un ingreso acumulable, el cual deberá ser actualizado desde la fecha de su deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

Intereses sobre créditos hipotecarios

Se reduce el límite del monto total de los intereses reales efectivamente pagados por créditos otorgados para la adquisición de inmuebles destinados a casa-habitación, de 1’500,000 a 750,000 unidades de inversión (aproximadamente $3.7 millones), para efectos de que las personas físicas se encuentren en posibilidad de considerar como una deducción personal el monto de los intereses reales pagados por dichos créditos.

Resulta relevante que no se establece una regla particular para el caso en que el crédito hipotecario supere el límite de 750,000 unidades de inversión, como si está previsto en el reglamento de la ley que se abroga.

Lo anterior resulta criticable, ya que no es claro el procedimiento que deben seguir los contribuyentes a partir del ejercicio de 2014 para determinar la cantidad deducible de los intereses reales pagados en créditos que superen el límite de 750,000 unidades de inversión.

Asimismo, ni en las disposiciones contenidas en la nueva ley ni en sus disposiciones transitorias se establece si a los intereses reales pagados en créditos hipotecarios contratados con anterioridad al ejercicio de 2014, les resulta aplicable el nuevo límite de las deducciones personales antes referido.

Esta situación resulta criticable, ya que claramente muestra cómo, para un mismo concepto deducible, se establecen dos límites: el límite del crédito hipotecario (750,000 unidades de inversión) y el nuevo límite de deducciones personales.

Declaración anual [Arts 150, 151 y 152]

Se incorporan nuevos renglones en la tarifa empleada para la determinación del impuesto del ejercicio, como se aprecia a continuación:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa sobre excedente límite inferior
392,841.96 750,000.00 73,703.41 30%
750,00.01 1,000,000.00 180,850.82 32%
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34%
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35%

Impuesto sobre dividendos

[Arts. 140 y 164]

Como se comenta en el apartado correspondiente, mediante la nueva ley se dispone la obligación de retener el ISR a los dividendos pagados tanto a personas físicas residentes en México como a residentes en el extranjero.

Dicha obligación se impone a la persona moral que distribuya los dividendos, quien en el caso de dividendos prove-nientes de acciones bursátiles, no podrá identificar a aquellos accionistas a los que deba retenerles, ya que sólo los intermediarios bursátiles que mantienen las acciones en custodia cuentan con esa información.

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Por lo anterior, es necesario que esta obligación de retener se transfiera al intermediario bursátil mediante reglas de carácter general, como sucede con la retención de impuesto sobre los intereses que provienen de títulos bursátiles.

También resulta necesario establecer el procedimiento mediante el cual la persona moral que distribuya los dividendos pueda proporcionar al intermediario la información relativa al monto del dividendo que provenga de las utilidades generadas con anterioridad al ejercicio de 2014 y posteriormente, ya que las primeras no deberán ser objeto de este impuesto, mientras que las subsecuentes sí lo serán.

Esperamos que una vez que el SAT identifique esta problemática, emita reglas que permitan aplicar de forma correcta esta nueva obligación.

Enajenación de acciones a través de bolsa

[Art. 129]

Se incorpora una nueva sección dentro del capítulo correspondiente a los ingresos que perciben las personas físicas residentes en México por la enajenación de bienes, en la que se considera un nuevo régimen para los ingresos provenientes de la enajenación de acciones en bolsas de valores.

Se establece que las personas físicas estarán obligadas a pagar un ISR definitivo, aplicando la tasa de 10% a las ganancias obtenidas durante el ejercicio. Por lo anterior, las ganancias sujetas a este régimen no deberán ser consideradas como ingreso acumulable.

Los contribuyentes deberán presentar declaración por estas operaciones y efectuar el pago del impuesto correspondiente, de manera conjunta con la declaración anual por el resto de los ingresos percibidos en el ejercicio.

Las ganancias a las que les será aplicable este régimen son las derivadas de las siguientes operaciones:

1. La enajenación de acciones mexicanas o de títulos que exclusivamente las representen, cuando su enajenación se realice en la BMV o en el MexDer, o de acciones extranjeras ahí cotizadas.

2. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en la BMV o en el MexDer.

3. La enajenación de acciones mexicanas o de títulos que exclusivamente las representen, siempre que la enajenación se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

4. Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en la BMV, así como por las referidas a índices accionarios que representen acciones colocadas en la BMV, siempre que se efectúen en la BMV, el MexDer o en bolsas y sistemas de cotización extranjeros.

En virtud de lo anterior es posible resumir las opera-ciones bursátiles cuyas ganancias serán objeto de este régimen de la manera siguiente:

1. Acciones mexicanas y títulos que exclusivamente las representen (ejemplos: ADR, CPO), enajenados en mercado mexicano o mercados de países con tratado para evitar la doble tributación.

2. Acciones extranjeras que coticen en la BMV a través del mercado global conocido por sus siglas como SIC. No se incluye a los títulos que representen la propiedad de estas acciones extranjeras.

3. Títulos que representen índices accionarios (ejemplos: ETF, TRAC), cuya enajenación se efectúe en mercado mexicano, con independencia de que el índice sea sobre acciones mexicanas o extranjeras.

4. Operaciones derivadas de capital referidas a acciones colocadas en la BMV o referidas a índices de estas acciones, realizadas en el mercado mexicano (ejemplo: warrants) o en el extranjero.

Determinación de ganancia o pérdida

La ganancia o pérdida del ejercicio se deberá determinar, sumando o disminuyendo las ganancias o pérdidas que deriven de cada emisora o título representativo de

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acciones o índices, así como de operaciones financieras derivadas, que se efectúen a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores o a través de entidades financieras extranjeras.

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