Reforma fiscal penal. Contingencias para los contribuyentes y los particulares

AutorL.C. y Mtro. Eduardo López lozano
CargoIntegrante de la CROSS del IMCP Asesor de la CROSS Región Centro Integrante de la Comisión de PLD/FT del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas24-27
Reforma fiscal
penal
Contingencias para los
contribuyentes
y los particulares
L.C. y Mtro. eduArdo LóPez LozAno
Integrante de la CROSS del IMCP
Asesor de la CROSS Región Centro
Integrante de la Comisión de PLD/FT del Colegio de Contadores
Públicos de México
gruporeingenieriafiscal2019@gmail.com
El pasado 8 de noviembre de 2019 se publicó
el Decreto que Reforma, Adiciona y Dero-
ga Diversas Disposiciones de la Ley Federal
Ley de Seguridad Nacional, del Código Na-
cional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de
disposiciones, en su conjunto, conforman la llamada
“Reforma Penal Fiscal” que entró en vigor con el año
2020;1 esta reforma, aunada a la nueva Ley Nacional de
Extinción de Dominio, publicada en el Diario Ocial de la
Federación (DOF) el 10 de agosto de 2019 y su aplicación,
derivada de la reforma scal penal ha causado serias du-
das, inquietudes y zozobra a los contribuyentes.
La reforma scal penal contiene cinco artículos; el
artículo cuarto, reforma el artículo 113 Bis y deroga
Federación (CFF), señalando una pena privativa de la
libertad (de dos a nueve años de prisión) al que por sí
o por interpósita persona:
1. expida,
2. enajene,
3. compre o adquiera comprobantes scales que
amparen operaciones inexistentes, fa lsas o ac-
tos jurídicos simulados.
Esta reforma sanciona a la empresa que expide la fac-
tura, a quien o quienes la enajenan, que no siempre
son parte de esta, y a quien o quienes las adquieran.
En un segundo párrafo establece que “será sanciona-
do con las mismas penas, al que a sabiendas permita
o publique, a través de cualquier medio, anuncios
para la adquisición o enajenación de comproban-
tes scales que amparen operaciones inexistentes,
falsas o actos jurídicos simulados”.
Señala que, en caso de que el delito sea cometido por
un servidor público en ejercicio de sus funciones, será
destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años
para desempeñar cargo o comisión públicos, en adi-
ción a la agravante señalada en el artículo 97 del Códi-
go Fiscal Federal.
Luego, en los párrafos cuarto y quinto del numeral
reformado se establecen dos precisiones muy impor-
tantes: “Se requerirá querella por parte de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para proceder
penalmente por este delito”.
No será un delito que se persiga ociosamente, sino
solo por querella, es decir, a solicitud de la SHCP al
Ministerio Público Federal. En el último párrafo,
como ya lo hace el CFF, con el delito de defraudación
scal, en su artículo 108 la reforma prevé la posibi-
lidad de que estos delitos se puedan perseguir jun-
to con el de uso de recursos de procedencia ilícita o
lavado de dinero, previsto en el artículo 400-Bis del
En otras palabras, no será necesario esperar una sen-
tencia por defraudación scal para que pueda, simul-
táneamente, investigarse e iniciar una persecución
por uso de recursos de procedencia ilícita, conocido
coloquialmente como lavado de dinero.
Delincuencia Organizada (DO) por delitos
fiscales
También se reforma el artículo segundo de la Ley Fe-
deral Contra la Delincuencia Organizada, adicionando
tres fracciones, considerando como tal y una vez satis-
fechos los primeros supuestos al efecto, los delitos de
contrabando y equiparado, defraudación scal y equi-
parada, y los revisados del artículo 113 Bis.
En efecto, recordemos que serán sancionadas, como
miembros de la DO cuando tres o más personas se
organicen de hecho2 para realizar, en forma perma-
nente o reiterada, conductas que por sí o unidas a
otras, tienen como n o resultado cometer los delitos
listados a los que se adicionan las fracciones VIII, VIII
Bis y VIII Ter:
VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los
En este caso, este delito no se condiciona a monto algu-
no. Basta que tres o más personas, de manera reiterada
lo cometan para actualizar el tipo penal señalado.
VIII Bis. Defraudación scal, previsto en el artículo
108, y los supuestos de defraudación scal equipara-
da, previstos en los artículos 109, fracciones I (cuando
consigne en las declaraciones que presente para los
efectos scales, deducciones falsas o ingresos acumu-
lables menores a los realmente obtenidos o valor de
actos o actividades menores a los realmente obtenidos
o realizados o determinados conforme a las leyes. De
la misma forma será sancionada aquella persona física
que perciba ingresos acumulables, cuando realice en
un ejercicio scal erogaciones superiores a los ingre-
sos declarados en el propio ejercicio y no compruebe
a la autoridad scal el origen de la discrepancia en los
plazos y conforme al procedimiento establecido en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta) y IV (Simule uno o
más actos o contratos obteniendo un benecio inde-
bido con perjuicio del sco federal ) ambos del Código
Es importante señalar que, en relación con la simula-
ción de actos o contratos, el Código Penal Federal es-
tablece en su numeral 387 fracción X este delito: “al
que simulare un contrato, acto o escrito judicial, con
perjuicio de otro o un benecio indebido”.
A diferencia del contrabando y su equiparable, en tra-
tándose de estos delitos, solo podría imputarse Delin-
cuencia Organizada (DO) cuando tres o más personas
se reúnan de manera no eventual para cometerlos y ex-
clusivamente cuando el monto de lo defraudado supere
tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108
del CFF y demostrando un perjuicio al sco o un bene-
cio indebido al contribuyente.
Toda vez que el artículo 108, fracción tercera establece
un monto de $2,601,410; solo cuando la defraudación
scal y/o equiparada supere los $7,804,230 es que po-
dría, satisfechos los requisitos comentados, imputarse
delincuencia organizada. Por lo tanto, para tipicar
este delito se requiere actualizar las cuatro hipótesis;
el número de personas involucradas, su intención de
cometer delitos, de manera reiterada, que se supere el
monto señalado para congurar DO y que exista daño
al erario o un benecio indebido del contribuyente.
VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113
mente cuando las cifras, cantidad o valor de los com-
probantes scales que amparan operaciones inexis-
tentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3
veces lo establecido en la fracción III del artículo 108
La reforma agrupa (al derogar la fracción III del artí-
culo 113) la compra, la adquisición (sic) la venta y pro-
moción de comprobantes que consignen operaciones
Síntesis
El Congreso de la Unión aprobó
reformas a distintas leyes, con el
fin de combatir la práctica ilegal
que llevan a cabo muchas personas
físicas y morales, que han hecho de
su “actividad” u objeto económico, la
venta de facturas (EFOS), para que
las empresas o las personas físicas
(EDOS), deduzcan gastos ficticios, ge-
nerando un perjuicio al fisco federal,
entre otros. Vale la pena que, junto
con las demás reformas fiscales, en
particular las efectuadas al Código
Fiscal Federal se revisen las nuevas
circunstancias y contingencias que
pueden derivar, y se tomen las deci-
siones pertinentes.
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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