Reforma fiscal para el Distrito Federal y el Estado de México

AutorIgnacio Orendain Kunhardt
CargoConsejero en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasA15-A21

Distrito federal Ley de ingresos del distrito federal para el ejercicio fiscal 2008

Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 241, tomo II, del 27 de diciembre de 2007.

Como aspectos relevantes destacan los siguientes:

Monto del endeudamiento (Art 2)

El Jefe de Gobierno podrá ejercer un endeudamiento de un mil quinientos millones de pesos, es decir, cien millones más que los autorizados para el ejercicio fiscal 2007.

Tasa de recargos (Art 3)

En el caso de pago en plazo de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: 2% mensual. Los accesorios no deben incluirse en este cálculo.

La tasa se reducirá, en su caso, aplicando la fórmula que aparece en el propio precepto, a la que resulte mayor entre la aplicación del factor 1.5 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), o bien, la sumatoria de ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la TIIE.

La Secretaría de Finanzas deberá calcular y publicar en la Gaceta Oficial la tasa de recargos vigente para cada mes.

Recordemos que en caso de mora, a la tasa antes señalada se aplicará 30% adicional, acorde con el artículo 64 del propio Código Financiero.

Uso mixto de servicios medido de agua (Art 4)

Los usuarios de este servicio aplicarán la tarifa doméstica por los primeros 70 metros cúbicos consumidos, y a los adicionales se les aplicará la tarifa no doméstica.

Prescripción de créditos fiscales (Art 4 transitorio)

Se declara la prescripción de créditos fiscales originados con fecha anterior a 2003, únicamente respecto del impuesto predial y los derechos por la prestación de servicios por el suministro de agua, siempre que dicha prescripción no se haya interrumpido con alguna gestión de cobro al contribuyente.

Codigo financiero del distrito federal (CFDF)

Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 241, tomo II, del 27 de diciembre de 2007.

Destacan las siguientes modificaciones:

Obtención de licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción (Art 42)

Para obtener licencias o permisos, o para registrar las manifestaciones de construcción, los particulares deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respecto de dichas licencias, permisos o registro de construcción, y continuar así para su revalidación.

Personas autorizadas para practicar avalúos para efectos fiscales (Art 44, inciso c)

Se establece como requisito el tener conocimientos suficientes de los procedimientos y lineamientos técnicos en materia de valuación inmobiliaria, así como que los exámenes teórico-prácticos también serán aplicados a las personas físicas que ya cuenten con el registro de perito valuador auxiliar o independiente.

Devolución de cantidades pagadas indebidamente (Art 71)

La obligación de devolver cantidades pagadas indebidamente prescribe en el término de tres años, y la solicitud de devolución que presente el contribuyente interrumpe el cómputo para la prescripción.

Prescripción del crédito fiscal (Art 72)

El término para que prescriban los créditos fiscales es de cinco años.

Personas obligadas a dictaminar sus obligaciones fiscales (Art 80, fracciones I, II y IV)

Los particulares están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando durante el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de 150 o más trabajadores y con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $38'656,618, o bien, cuando en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico, siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcial.

Facultades de las autoridades fiscales (Art 95 fracciones V, VII y XV)

Las autoridades fiscales estarán facultadas para instalar medidores de agua para cada uso y darles mantenimiento, así como para reparar o sustituir los medidores en malas condiciones o defectuosos.

Asimismo, podrán verificar previamente a la realización de los espectáculos públicos y celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, que se cuente con las licencias, permisos o autorizaciones de las autoridades competentes, y en caso de no exhibirse los mismos, se hará del conocimiento a tales autoridades.

El contribuyente deberá proporcionar al contador público que vaya a emitir el dictamen, un avalúo por cada uno de los inmuebles a considerar en el mismo.

Se deroga la fracción VII, que regulaba la verificación de las contraprestaciones por conceder el uso o goce temporal de inmuebles.

Determinación presuntiva del valor catastral de los inmuebles (Art 101)

Se derogan las fracciones III, IV y V, que regulaban los supuestos de determinación presuntiva respecto de los contribuyentes que otorgaran el uso o goce temporal de inmuebles.

Expedición de orden de visita (Art 111, fracción I, inciso c)

La orden de visita deberá contener e indicar el periodo sujeto a revisión, el cual no excederá de los cinco años anteriores a la fecha de notificación de la orden o, en su caso la fecha del acto sujeto a revisión, la cual no será mayor a los cinco años anteriores a la fecha de notificación de la orden, salvo que se actualice alguno de los supuestos de suspensión del plazo para que se configure la caducidad...

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