Reforma fiscal para el Distrito Federal 2016

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
Páginas15-21

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Ley de Ingresos del DF para el ejercicio fiscal 2016

Entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2016.

Monto de recaudación estimada

Para el ejercicio fiscal 2016 se estima recaudar un monto total de 181’334,439,127 (pesos).

Nuevamente, destaca la recaudación estimada del impuesto sobre nóminas, que será de 19’467,246,189 (pesos).

Catálogo de contribuciones (artículo 1o )

Destaca la incorporación en el ramo de otros derechos (numeral 4.3), los relacionados con servicios que preste la Secretaría de Educación del DF, por solicitud, estudio y resolución del reconocimiento de validez oficial de estudios, si se trata de educación superior, educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo; por vigencia anual de derechos por reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares, sean de educación superior, educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo; por cambios diversos al reconocimiento de validez oficial de estudios, trátese de plan o programa de estudio, modalidad, plantilla de personal docente o directivo; por cambio del titular del reconocimiento de validez oficial de estudios; y por cambio de domicilio o reapertura de plantel.

Los derechos antes señalados se consignan en el artículo 249-Ter del Código Fiscal del DF.

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Monto de endeudamiento neto durante el ejercicio fiscal 2016 (artículo 2o )

Corresponde a lo establecido por el Congreso de la Unión en la LIF para 2016, cuyo monto asciende a la cantidad de 4 mil 500 millones de pesos.

Además, el gobierno del DF, por conducto del Jefe de Gobierno, está obligado a remitir, tanto al Congreso de la Unión como a la Asamblea Legislativa del DF, un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, y especificar las características financieras de las operaciones realizadas.

Se establece que la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de todo lo que dispone el artículo a que se hace referencia.

Finalmente, el Jefe de Gobierno del DF, por medio de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del DF, a más tardar el 31 de marzo de 2016, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2016.

Pagos en plazos de los créditos fiscales en forma diferida o en parcialidades (artículo 3o )

Durante el ejercicio fiscal de 2016 se causarán recargos a 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, y se podrá reducir la tasa en los supuestos que señala dicho precepto.

Cuando se causen recargos por falta de pago oportuno de un crédito fiscal determinado, conforme al artículo 42 del Código Fiscal del DF, los mismos se calcularán a una tasa que será 30% mayor al 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios.

Régimen de incorporación fiscal (artículo 7o )

Los órganos político-administrativos podrán continuar siendo promotores de la incorporación de las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, al denominado régimen de incorporación fiscal que en su momento convenga la Secretaría de Finanzas con el SAT.

Incremento de las contribuciones y multas (artículo 8o )

Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal del Distrito Federal en diciembre de 2015, se incrementarán en 3.04%, el cual es inferior al incremento de 2015, que fue de 3.96%, con algunas salvedades.

Valor de la unidad de cuenta (artículo 9o )

Respecto a la unidad de cuenta de la Ciudad de México, su valor será, a partir del 1o. de enero de 2016, de $71.68. Recuérdese que el valor de la unidad de cuenta suprimió, desde el 1o. de enero de 2015, el salario mínimo general, y es el valor que se aplicará para la determinación de las sanciones y multas administrativas previstas en las normas locales vigentes en el DF.

Código Fiscal del DF

El Decreto por el que se...

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