Reforma fiscal para el Distrito Federal para 2015 (Segunda y última parte)

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
Páginas15-21

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Código Fiscal del Distrito Federal

  1. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal se publicó en la Gaceta Oficial de la entidad del 22 de diciembre de 2014.

2. Destaca el incremento de 3.96% en las cuotas y tarifas de las contribuciones, así como de las multas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.

3. Se precisa que la mayoría de las modificaciones para 2015 son a preceptos en los que aparecen cuotas, tarifas y multas que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 sobre la base de salarios mínimos generales para el Distrito Federal; sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2015 hubo un cambio trascen-dental al hacerse referencia a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, cuyo valor aprobado por la Asamblea Legislativa es de $69.95, según estimación del factor de actualización de 1.0396, conforme al artículo 18 del propio Código Fiscal.

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Dado lo extenso que sería puntualizar todos los artículos en los cuales, en vez de salarios mínimos se menciona la unidad de cuenta, no comentamos cada uno de ellos, en virtud de que se modifica únicamente la estructura tarifaria con el incremento aprobado de 3.96%.

Derechos humanos

Textualmente se establece que "Asimismo las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes" (artículo 1o., segundo párrafo).

Incorporación de nuevos conceptos

Destaca, con vistas a privilegiar el uso de medios electrónicos, el concepto "Teso Buzón Fiscal CDMX" (artículo 2o., fracción XLI).

Devoluciones

1. De haber prescrito la obligación de devolver por parte de la autoridad fiscal, ésta lo notificará en la resolución que recaiga a la solicitud de devolución correspondiente, debidamente fundada y motivada (artículo 49, párrafo décimo sexto).

2. En el caso de devolución mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o pagos referenciados de las ventanillas bancarias de las instituciones financieras, una vez que la autoridad notifique personalmente al interesado la procedencia de la devolución, tendrá un plazo de 120 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, para concluir el trámite de devolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el cobro de la cantidad por devolver, el monto de la devolución causará abandono a favor del fisco local sin que medie resolución alguna (artículo 49, último párrafo).

Compensación

Una vez que el contribuyente solicite la compensación del saldo a su favor, la contribución o aprovechamiento a pagar no causará recargos durante el tiempo que la autoridad fiscal resuelva la procedencia de la misma (artículo 51, párrafo décimo primero).

Cancelación de créditos fiscales

En vez de que la Secretaría de Finanzas envíe su informe sobre la cancelación de créditos fiscales a la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal, el precepto ahora se refiere a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (artículo 52, último párrafo).

Dictamen de obligaciones fiscales Casos en que debe presentarse

1. Cuando se trate de inmuebles, de uso diferente al habitacional, si el valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, es superior a $26’982,818 (artículo 58, fracción II).

2. Si se trata de la prestación de servicios de hospedaje se tomarán en cuenta los ingresos percibidos en el año calendario anterior por un monto igual o mayor a los $10’396,000 (artículo 58, fracción VII).

3. Se amplía el plazo para comprobar el registro del contador público en un colegio profesional, el cual será dentro de los tres primeros meses del año, en vez de dentro de los primeros 10 días hábiles de enero del año correspondiente (artículo 59, segundo párrafo).

4. En cuanto al plazo para presentar el aviso para dictaminar, se amplía al 15 de marzo del ejercicio siguiente a la terminación del periodo por dictaminar, en vez del 15 de febrero (artículo 61, primer párrafo).

5. El plazo para presentar el dictamen, en vez de ser el 30 de abril, ahora será a más tardar el último día hábil de mayo del ejercicio siguiente al cierre del periodo por dictaminar (artículo 64, primer párrafo).

6. De haber omisiones conocidas en la revisión

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efectuada por el contador público, se faculta a la autoridad fiscal para requerir hasta por dos ocasiones al contribuyente para que exhiba los pagos de los saldos a su cargo contenidos en el dictamen, así como la documentación soporte del mismo. Dicho requerimiento no constituye el inicio de facultades de comprobación, y en caso de que no se atienda, por cada vez se impondrá una multa (artículo 68...

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