Reforma fiscal para la Ciudad de México (CDMX) 2017

AutorLic. Ignacio Leopoldo Orendain Kunhardt
Páginas15-19

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Ley de Ingresos de la CDMX para el ejercicio fiscal 2017 (LI)

Entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2017.

Monto de recaudación estimada (artículo 1o )

Para el ejercicio fiscal 2017 se estima recaudar un monto total de 198,965,977,058 (pesos).

De nuevo, destaca la recaudación estimada del impuesto sobre nóminas, que será de 22,501,007,000 (pesos).

Monto de endeudamiento neto durante el ejercicio fiscal 2017 (artículo 2o )

Corresponde a lo establecido por el Congreso de la Unión para 2017, monto que asciende a la cantidad de 4,500 millones de pesos, que es igual al del ejercicio 2016.

Además, el Jefe de Gobierno remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa, un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, y en el que se especifiquen las características financieras de las operaciones realizadas.

Se establece que la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la CDMX, efectuará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento y a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes.

Finalmente, el Jefe de Gobierno de la CDMX, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo de 2017, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2017.

Pagos en plazos de los créditos fiscales en forma diferida o en parcialidades (artículo 3o )

Durante el ejercicio fiscal de 2017 se causarán recargos al 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios.

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Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor conforme al procedimiento aplicable en dicho precepto.

Debe recordarse que cuando se causen recargos por falta de pago oportuno de un crédito fiscal, los mismos se calcularán, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la CDMX, a una tasa que será 30% mayor al 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios.

Régimen de incorporación fiscal (artículo 7o )

Se reitera que durante el ejercicio 2017, los órganos políticoadministrativos podrán continuar siendo promotores de la incorporación de las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, al régimen de incorporación fiscal que en su momento convenga la Secretaría de Finanzas con el SAT.

Incremento de las contribuciones y multas (artículo 8o )

Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estuvieron vigentes en diciembre de 2016 se incrementarán en 3.99%, con algunas salvedades.

Valor de la unidad de cuenta (artículo 9o )

Respecto a la unidad de cuenta de la CDMX, a partir del 1o. de enero de 2017, su valor será de $73.57, superior al que estuvo vigente durante 2016, que fue de $71.68.

Recursos derivados de convenios con la Federación (artículo cuarto transitorio)

Adicionalmente al monto establecido en el artículo 1o. de la LI, para efectos informativos, se señala que la CDMX recibirá durante el ejercicio 2017 recursos derivados de convenios con la Federación por un total de $5,051,119,203, de donde destaca el Fondo de capitalidad por $2,450,000,000, así como el Fondo metropolitano de $590,113,260.

Código Fiscal de la CDMX

Como nota preliminar debe aclararse que si bien el respectivo decreto se refiere a que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal "del Distrito Federal", ello se debe a la fecha de su publicación que fue en la gaceta oficial del 29 de diciembre de 2016; sin embargo, de acuerdo con el artículo 2o., fracción V, del decreto en cuestión, a partir del 1o. de enero de 2017 en que el mismo entró en vigor, se hace referencia al Código Fiscal...

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