Reforma fiscal para 2008 aprobada

PáginasA16-A54

Marco teórico

El pasado 20 de junio, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión un conjunto de iniciativas que constituyen la reforma fiscal para 2008, mismas que se enumeran a continuación:

  1. Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

  3. Iniciativa de Decreto por el que se modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas Disposiciones Fiscales, para fortalecer el Federalismo Fiscal.

  5. Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a la Tasa Unica.

  6. Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo.

  7. Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad.

A partir de la fecha señalada, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados inició un programa de análisis y discusión sobre las iniciativas mencionadas, el cual incluyó 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país, así como con funcionarios de la SHCP, además de reuniones con los sectores empresariales de varias entidades federativas; en adición, se efectuaron tres reuniones con el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y una reunión con el gobernador del Banco de México.

Como resultado de este programa de trabajo, la Comisión formuló los dictámenes correspondientes de las iniciativas, los cuales se presentaron en el pleno de la Cámara de diputados el 12 y 13 de septiembre y fueron aprobados por ésta el día 13 del mismo mes. Los dictámenes se turnaron a la Cámara de senadores para su análisis y aprobación.

En este taller se analiza la reforma fiscal para 2008, tomando en cuenta los dictámenes aprobados por la Cámara de diputados.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)

La iniciativa del Ejecutivo Federal denominaba esta ley como Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica; el dictamen modificó el nombre de la misma para quedar como Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

El IETU se considerará un gravamen directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incidirá directamente en quien pague la retribución a los factores de la producción. Asimismo, se establecerá como un impuesto de control del ISR, a fin de que se constituya como el impuesto mínimo a pagar por los contribuyentes; sin embargo, su base gravable será más amplia que la de este último gravamen. Es importante destacar que a partir de que entre en vigor la Ley del IETU (1o. de enero de 2008), se derogará la Ley del IA.

Los principales aspectos de esta ley son los siguientes:

Sujetos del impuesto (artículo 1o )

Estarán obligadas al pago del IETU las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país estarán obligados al pago del impuesto por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

Tasa del impuesto y base gravable (artículo 1o )

El IETU se calculará aplicando la tasa de 17.5% a la cantidad que resulte de aplicar la mecánica siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas, cobrados efectivamente

(-) Deducciones autorizadas en la ley, pagadas efectivamente

(=) Base gravable

(x) Tasa de 17.5%

(=) IETU causado

Mediante disposición transitoria se indica que durante el ejercicio fiscal de 2008 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR