Reforma fiscal para 2020, aprobada por el Congreso de la Unión. Comentarios

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Reforma f‌i scal para
2020, aprobada por el
Congreso de la Unión.
Comentarios
Los días 17 y 30 de octubre pasado, la Cámara de dipu-
tados aprobó los siguientes decretos de la reforma fis-
cal para 2020, mientras que el Senado de la República
hizo lo propio el 24 de octubre último:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley
Impuesto Especial sobre Producción y Ser-
(Iniciativa de Miscelánea Fiscal 2020).
2. Decreto por el que se expide la Ley de Ingre-
sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2020 (Iniciativa de LIF para 2020) (a la fe-
cha de cierre de esta edición está pendiente la
aprobación de un artículo transitorio de la LIF
en la Cámara de senadores).
Estos decretos se turnaron al Ejecutivo Federal para su
promulgación y publicación en el DOF.
Comentamos los aspectos más importantes de los de-
cretos mencionados, los cuales, en términos generales,
estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 2020.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
Extranjeros que actúen en el país a través de una
persona distinta de un agente independiente (artícu-
lo 2o.; modificación)
Se modifica el artículo 2o., entre otros aspectos, para
disponer que cuando un residente en el extranjero ac-
túe en el país a través de una persona física o moral, dis-
tinta de un agente independiente, se considerará que
el residente en el extranjero tendrá un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las acti-
vidades que dicha persona física o moral realice para
el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en
territorio nacional un lugar de negocios, si esa persona
concluye habitualmente contratos o suele desempeñar
el rol principal que lleve a la conclusión de contratos
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Actualmente, se considera que el residente en el ex-
tranjero tiene un establecimiento en el país si el tercero
ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por
cuenta del primero tendientes a la realización de las ac-
tividades de éste en México.
Tributación en el país de las entidades extranjeras
transparentes fiscales y las figuras jurídicas extran-
jeras (artículos 4o.-A y 4o.-B; adición)
Se adiciona el artículo 4o.-A para establecer que, para
efectos de la Ley del ISR, las entidades extranjeras
transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras,
sin importar que la totalidad o parte de sus miembros,
socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingre-
sos en su país o jurisdicción de residencia, tributen
como personas morales, obligadas además al pago del
ISR de acuerdo con los títulos II, III, V o VI de la ley, se-
gún corresponda.
Se considerarán entidades extranjeras las sociedades y
demás entes creados o constituidos conforme al dere-
cho extranjero, a condición de que tengan personalidad
jurídica propia, así como las personas morales consti-
tuidas de acuerdo con el derecho mexicano que sean
residentes en el extranjero, y se considerarán figuras
jurídicas extranjeras los fideicomisos, las asociaciones,
los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica
similar del derecho extranjero, siempre que no tengan
personalidad jurídica propia.
Asimismo, se considerará que las entidades extranjeras
y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fis-
cales cuando no sean residentes fiscales para efectos
del ISR, en el país o jurisdicción donde estén consti-
tuidas ni donde tengan su administración principal de
negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos
sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o
beneficiarios.
Lo mencionado en este apartado no será aplicable a los
tratados para evitar la doble imposición; en este caso,
serán aplicables las disposiciones contenidas en los
mismos.
También, se adiciona el artículo 4o.-B para indicar, entre
otros aspectos, que los residentes en México y los resi-
dentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país por los ingresos atribuibles al mismo, estarán
obligados a pagar el ISR por los ingresos que obtengan
a través de entidades extranjeras transparentes fiscales
en la proporción que les corresponda por su participa-
ción en ellas. En los casos que la entidad extranjera sea
parcialmente transparente, sólo acumulará el ingreso
que se le atribuya.
Es de observar que el artículo 4o.-A entrará en vigor el
1o. de enero de 2021.
Disminución de PTU en utilidad fiscal determinada
para pagos provisionales del ISR (artículo 14; modi-
ficación)
Con la modificación del artículo 14 se incorpora a la Ley
del ISR el estímulo fiscal que en años anteriores se in-
cluía en la LIF, consistente en disminuir la PTU pagada
en el ejercicio de la utilidad fiscal para determinar los
pagos provisionales del ISR. Por lo anterior, dicho estí-
mulo ya no se incluye en la LIF para 2020.
celebrados por el residente en el extranjero e impliquen
lo siguiente:
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