Reforma fiscal 2018 para el Estado de México y sus municipios

AutorLic. Ignacio Leopoldo Orendain Kunhardt
Páginas15-211
Reforma fi scal 2018
para el Estado de
México y sus
municipios
ØLIC. IGNACIO LEOPOLDO ORENDAIN KUNHARDT
SOCIO DEL DESPACHO ORTIZ, HERNÁNDEZ Y ORENDAIN, SC
Antecedentes de la reforma
En la Gaceta del Gobierno correspondiente al 15 de di-
ciembre de 2017 fueron publicados los siguientes decre-
tos, que entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 2018:
1. El número 265 por el que se aprueba la Ley de
Ingresos del Estado de México para el Ejerci-
cio Fiscal 2018.
2. El número 266 por el que se aprueba la Ley
de Ingresos de los Municipios del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal 2018.
3. El número 267 que contiene reformas, adicio-
nes y derogaciones de diversos preceptos del
Código Financiero del Estado de México y Mu-
nicipios (CFEMM).
Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal 2018
Listado de las contribuciones, aportaciones y cuotas de
seguridad social, productos, aprovechamientos, inclu-
yendo multas, ingresos propios de entidades públicas,
autónomos y poderes, ingresos estatales derivados
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros
apoyos federales, ingresos financieros e ingresos netos
derivados de financiamientos (artículo 1o.)
En materia de contribuciones cabe destacar el impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo perso-
nal, cuyo monto a recaudar asciende a 11,786,724,169
(pesos).
Tasas de recargos y actualización de contribucio-
nes (artículos 7, 8 y 9)
1. Si se trata de un pago extemporáneo de créditos fis-
cales, la tasa será de 1.85% mensual sobre el mon-
to total de los mismos, por cada mes que transcurra
sin hacerse el pago.
2. Por otorgar prórrogas para el pago de créditos fis-
cales, se causarán recargos sobre saldos insolutos
a la tasa de 1.3% mensual.
3. En cuanto a la actualización de los montos de los crédi-
tos fiscales pagados fuera de los plazos que señalen las
leyes respectivas, será a la tasa de 0.42% mensual sobre
el monto total de los mismos, por cada mes del ejercicio
fiscal de 2018 que transcurra sin hacerse el pago.
4. Tocante al factor de actualización anual a que se refiere
el artículo 70 del CFEMM, será de 1.060%. Conforme
a este último precepto, el factor de actualización se
aplicará a cuotas y tarifas sobre los derechos previs-
tos en el título tercero, capítulo segundo, del CFEMM.
Subsidio cuando se realicen campañas de regulari-
zación de los contribuyentes (artículo 10)
Durante el ejercicio fiscal 2018 se otorgará un subsidio equi-
valente hasta de 100% de los derechos que se consignan
Colaboraciones FISCAL
A15
2a. quincena
febrero 2018
Taller fiscal 842- 1a parte.indd 15 02/02/18 15:16

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