Reforma fiscal para 2016 aprobada por el Congreso de la Unión. Cuadros esquemáticos

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El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016, el cual, entre otros documentos, incluyó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El decreto referido fue aprobado por la Cámara de diputados el pasado 19 de octubre y en la misma fecha se turnó al Senado de la República para seguir con el proceso legislativo; el 28 de octubre último, la Cámara de senadores aprobó el decreto con algunos cambios, por lo que lo regresó a la Cámara de diputados para su aprobación, y el 29 de octubre esta última Cámara aprobó esos cambios y envió el decreto al Ejecutivo Federal para su promulgación; el decreto entrará en vigor el próximo 1o. de enero.

A continuación, mediante cuadros esquemáticos precisamos los aspectos más relevantes que contiene el decreto mencionado:

Ley del ISR
Referencias a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Debido a las reformas efectuadas a diversas leyes financieras el 18 de julio de 2006, a partir del 19 de julio de 2013 dejaron de existir las sociedades financieras de objeto limitado; por ello, se sustituye la referencia que hace el artículo 27, fracción VII, de la Ley del ISR a esas sociedades, por la de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; en este mismo sentido, se eliminan las referencias a las sociedades financieras de objeto limitado que se incluyen en los artículos 7o. y 166 de la Ley del ISR.
Referencias a la Ley de Fondos de Inversión. Mediante decreto de reformas a diversas leyes en materia financiera, publicado en el DOF el 10 de enero de 2014, se modificó la denominación de la Ley de Sociedades de Inversión por la de Ley de Fondos de Inversión; por ello, se sustituyen las referencias que hacen diversos artículos de la Ley del ISR a la primera de estas leyes para reflejar el cambio de denominación correspondiente.
Pagos a contribuyentes del sector primario. Se modifica el artículo 27, fracción VIII, de la Ley del ISR, con objeto de que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se deduzcan cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Eliminación de límites de deducibilidad a las prestaciones de previsión social. Mediante la modificación del artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, se eliminan las disposiciones referentes al límite a la deducción de las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores no sindicalizados; en este sentido, se derogan los párrafos cuarto y octavo de la fracción XI citada, mismos que actualmente señalan lo siguiente: 27(...)
XI(...)

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos

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Ley del ISR
y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
(...)
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
(...)
Capitalización delgada para la industria eléctrica. Con la modificación del artículo 28, fracción XXVII, de la Ley del ISR, se excluyen del cálculo de la capitalización delgada (no deducción de intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero por niveles de deuda que excedan el triple del capital contable), a las deudas contraídas para la generación de energía eléctrica.
Aumento de la deducción de automóviles. Se modifica el artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR para incrementar de 130 mil a 175 mil pesos el monto deducible por la adquisición de automóviles.
Régimen de coordinados.
Definición de activad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros.
Se modifica el artículo 72 de la Ley del ISR a fin de precisar el concepto de contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, es decir:
[VER PDF ADJUNTO]
Exención del ISR a ejidos y comunidades. El artículo 74 de la Ley del ISR dispone que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.
Al efecto, se modifica este artículo para que el límite de 200 veces el salario mínimo no sea aplicable a ejidos y comunidades.
Exención del ISR a pequeños productores del campo. Se adiciona el artículo 74-A a la Ley del ISR para señalar que las personas físicas que reúnan las siguientes características no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades, hasta por un monto, en el ejercicio, de un salario mínimo general elevado al año:
1. Obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que representen cuando menos 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los

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ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubieran estado afectos a dichas actividades.
2. Sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces el salario mínimo general elevado al año.
Nuevas declaraciones informativas por operaciones con partes relacionadas. Se adiciona el artículo 76-A a la Ley del ISR con objeto de indicar que los contribuyentes que a continuación se mencionan que celebren operaciones con partes relacionadas, presenten las declaraciones anuales informativas que más adelante se precisan:
1. Quienes tributen en el régimen general de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos de este impuesto iguales o superiores a un monto equivalente a $644’599,005, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto mencionado en este artículo.
2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos.
Las declaraciones informativas que tendrían que presentarse son las siguientes:
[VER PDF ADJUNTO]
Cabe observar que las declaraciones referidas se presentarán a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Cuenta de utilidades de inversión en energías renovables. Se adiciona el artículo 77-A de la Ley del ISR a fin de que las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que realicen la deducción al 100% de maquinaria y equipo relacionada con esas actividades y determinen Ufín, puedan crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables.
Para determinar esta cuenta, durante los ejercicios que correspondan a la vida útil de los bienes y hasta el ejercicio fiscal en que se determine Ufín, el resultado fiscal y el ISR del ejercicio se obtendrían considerando que la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente relacionada se dedujo al 5% anual, en lugar de al 100%.

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Cabe observar que las personas morales no estarían obligadas al pago del ISR por los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables; esta exención no será aplicable a la retención del ISR por dividendos a las personas físicas residentes en territorio nacional o a residentes en el extranjero.
Exención del ISR por la enajenación de casa-habitación. Se modifica el artículo 93, fracción XIX, inciso a, de la Ley del ISR para
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