La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011: el cambio de paradigma que aún no termina de ser

AutorOmar García Luna
Páginas107-127
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IURIS TANTUM No. 28 2018
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS DE 2011: EL CAMBIO DE
PARADIGMA QUE AÚN NO TERMINA DE SER
62Omar García Luna*
RESUMEN
En el presente trabajo se analiza la forma en que ha sido interpretada la reforma
constitucional en materia de derechos humanos de 2011 por parte de los tribuna-
les federales, en particular, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A
través del análisis de distintas tesis jurisprudenciales se argumenta que la Supre-
ma Corte se ha constituido en un elemento de resistencia frente al cambio de
paradigma propuesto en la reforma al artículo primero constitucional.
Palabras clave:
Derechos humanos, Jurisprudencia, Tribunales federales, Artículo primero
ABSTRAC
This paper analyzes the way in which the 2011 constitutional reform on human
rights has been interpreted by the federal courts, in particular, by the Supreme
Court of Justice of the Nation. Through the analysis of different jurisprudential
theses it is argued that the Supreme Court has become an element of resistance
against the change of paradigm proposed in the rst constitutional article.
Keywords:
Human rights, Jurisprudence, Federal courts, First constitutional article
INTRODUCCIÓN
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Ocial de la Federación la que
ha sido considerada como una de las reformas más ambiciosas y trascendentes en
* Universidad Anáhuac, garcialuna_omar@yahoo.com.mx
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la historia de la actual Carta Magna.1 Por efectos de esta, los tratados internacio-
nales en materia de derechos humanos deben ser considerados, sin lugar a duda,
como parte integral del orden jurídico nacional, al menos al mismo nivel jerárqui-
co que la propia constitución; además, se jaron una serie de principios que tienen
por objeto asegurar que estos cambios irradien al resto del sistema.2 Por supuesto,
se trata de una modicación ambiciosa, al grado que se le ha presentado como un
auténtico cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano.
Asumiendo que un cambio de paradigma no puede limitarse a simplemente
modicar el texto de un cuerpo normativo, así sea este la propia constitución, sino
que debe reejarse en las prácticas jurídicas cotidianas, a varios años ya de que
tuviera lugar esta reforma, parece pertinente formular la pregunta sobre cuál es el
avance de la misma; es decir, ¿hasta dónde realmente han mejorado las condicio-
nes de respeto y ejercicio de los derechos humanos en este país?
Ahora bien, debido que esta reforma afecta a prácticamente todos los ámbi-
tos de la vida jurídica e institucional de este país, intentar una respuesta que sea
comprehensiva de esta realidad es algo que rebasa los límites de un trabajo como
este. En cambio, lo que aquí se propone es una valoración focalizada y cualitati-
va, concentrada en la forma en que la reforma ha sido interpretada por el Poder
Judicial de la Federación, incluyendo la Suprema Corte de Justicia. A todo esto,
se debe tener en cuenta que bajo ciertas condiciones los criterios jurisprudenciales
emitidos por estos órganos son de observación obligatoria para tribunales y jueces
ordinarios, y al mismo tiempo sirven como criterio orientador para las resolucio-
nes que emiten todas las autoridades administrativas. Por esta razón la forma en
la que los derechos humanos son interpretados en las tesis jurisprudenciales afec-
ta o se transmite al resto del sistema jurídico e institucional, de ahí el interés por
estudiarlas en el presente trabajo.
En este sentido, y sólo con el propósito de contextualizar, en las siguientes
líneas se lleva a cabo una breve descripción del contenido de la reforma. De igual
forma, a efecto de contar con parámetros de comparación, el análisis no se limita
a las tesis jurisprudenciales vertidas de forma posterior a la misma, sino que se
estudian algunos criterios relevantes que se adoptaron en el transcurso de las dos
décadas pasadas. El propósito de ello es mostrar cómo antes de la reforma el
Poder Judicial de la Federación se estaba constituyendo en un claro defensor de
los derechos humanos reconocidos a nivel internacional y que, paradójicamente,
después de 2011, los altos tribunales parecen estar adoptando criterios menos
favorables.
1 En lo sucesivo se hará referencia a este decreto simplemente como la reforma o la reforma de 2011.
2 Con esta reforma también se modicaron otros numerales de la Constitución, destacándose la transformación
sufrida en el contenido del artículo 33, con lo cual se eliminó la facultad discrecional a favor del Presidente
de la República, mediante la cual, sin necesidad de audiencia previa, podía hacer abandonar el territorio
nacional a cualquier extranjero que considerase pernicioso para el país. En el ámbito internacional se consi-
deró reiteradamente que esta facultad del Poder Ejecutivo violaba el derecho de audiencia y el derecho a un
juicio justo, por lo que se recomendó al Estado mexicano que la eliminara o modicara. El constituyente optó
por mantener esa facultad, pero con la reforma se reconoce el derecho de audiencia a favor del extranjero
afectado. En el resto de artículos reformado se introdujeron cambios necesarios con el n de ajustarlos a lo
dispuesto en el artículo primero.

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