Reforma Constitucional Laboral

AutorDr. Rubén Delgado Moya
Páginas66-67

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El 5 de febrero de 2017, se llevó a cabo en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, la ceremonia oficial conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unos días después, el 24 del mismo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se trata la materia de Justicia Laboral.

Para satisfacer esta nueva forma estilística del Derecho del Trabajo, puesto que del área administrativa en que se hallaba, pasa a formar parte del Poder Judicial, en el decreto de marras se implementan reformas, adiciones y eliminación a unos artículos constitucionales. Así, se reforman el inciso d) de la fracción v del artículo 107 constitucional y las fracciones xviii, xix, xx, xxi y el inciso b) de la fracción xxvii del artículo 123 constitucional; se adicionan la fracción xxii bis y el inciso c) del Apartado A del artículo 123 y se elimina el último párrafo de la fracción xxxi del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna.

En las fracciones xviii, xix, xx y xxi, dejan de nombrarse Juntas de Conciliación y Arbitraje (jca) y en su lugar se hace referencia a los Tribunales Laborales, dándose a entender que serán parte del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales estatales. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el dof; a partir de su vigencia (25 de febrero de 2017), quedó estipulado un año como plazo para que las enmiendas necesarias surtan sus efectos legales consiguientes, en tanto el Congreso de la Unión, como las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas. Del 25 de febrero de 2017 al 25 de febrero de 2018, mientras se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, de acuerdo a las adecuaciones que hagan el Poder Legislativo federal y local, las jca y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, atenderán los asuntos en curso, igualmente sucede en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Los asuntos que estén en trámite al inicio de las funciones que llevarán a cabo los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. Respecto al Titular del

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organismo descentralizado federal de Conciliación, la reforma establece que corresponde al titular del...

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