Reforma Constitucional y control judicial en Estados Unidos

AutorRodrigo González Quintero - Camilo Guzmán Gómez - Andrés Sarmiento Lamus
Páginas229-246

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I Introducción

Los documentos surgidos del proceso de independencia y posterior establecimiento de lo que será Estados Unidos (como instrumentos que a la vez son políticos y jurídicos) han sido históricamente punto de referencia y lo siguen siendo para el derecho constitucional contemporáneo.1 Uno de esos instrumentos es la Constitución federal, por lo que es pertinente aproximarse al fenómeno de su reforma, así como a su posible control judicial; tarea importante no sólo por su relevancia en el derecho constitucional comparado, sino también porque el control constitucional a las reformas constitucionales ha sido estudiado en función de ciertos países,2 pero con poco interés hacia Estados Unidos.

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Por ello, el presente capítulo pretende explicar la reforma constitucional en el sistema estadunidense, así como el eventual control judicial al respecto; así, prime-ro se hará una aproximación teórica del tema en el que se analizarán ideas adjuntas al concepto de reforma, tales como la legitimidad de la enmienda constitucional y el rol de la justicia en relación a dicho cambio. Y dado que en Estados Unidos conviven la Constitución federal y cincuenta constituciones estatales, se hará también una precisión con respecto al cambio constitucional en los estados. En segundo y tercer lugar, se expondrán los pronunciamientos judiciales pertinentes para las reformas constitucionales a nivel federal y estatal, respectivamente.

II Teoría de la reforma constitucional en estados unidos

Aun reconociendo la innegable influencia de la tradición británica, los aportes de Estados Unidos al constitucionalismo3 son muchos. Destacan dentro de éstos la noción contemporánea de constitución escrita, sus caracteres de fundamentalidad y supremacía, y su derivación del principio sacrosanto de soberanía popular. Para los norteamericanos la constitución escrita es el instrumento que encarna aquellos ideales -bien políticos, bien jurídicos- defendidos en la era revolucionaria comenzada en 1776, que informan la creación de los trece estados originarios (antes colonias) y luego también de la federación.

Sin duda la constitución escrita es uno de los elementos más novedosos de la Revolución americana, en cuanto carta de poder derivada de la libertad y nunca - como acaeció en Europa- una carta de libertad otorgada por el poder. El contraste con pactos anteriores inspirados en la Carta magna es claro, pues la constitución del mundo americano emana de un acto soberano del pueblo, el cual realiza una cesión de poder al Estado para que lo ejercite siempre como su agente.4 Cabe destacar que el movimiento constitucional temprano norteamericano fue eminentemente local, adscrito a cada una de las Trece colonias; según lo anota el profesor Lutz:

La constitución escrita moderna se desarrolló en la Norteamérica anglófila, sobre la base de la doctrina de soberanía popular; ésta idea -más que un concep-

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to experimental- representaba un consenso político, y se refleja en cláusulas específicas de las primeras constituciones estatales que contienen declaraciones firmes de su origen popular.5En septiembre de 1787, como resultado de diversas circunstancias y hechos, se terminó la redacción de la Constitución federal y marca el nacimiento formal de Estados Unidos de América; como consenso político-jurídico, tal instrumento eliminó para el momento cualquier amago de separación y guerra entre los estados fundacionales, agrupó comunidades distintas de las que se conformaban las otrora Trece colonias y abrió el tortuoso camino hacia el reconocimiento de una nación común. Es por ello que -siguiendo a Tribe- la obediencia a una constitución bicentenaria se debe a que es un texto único y singular -en contraste con las cincuenta constituciones estatales- que conmemora los acuerdos que definen a los estadunidenses más allá de su territorio físico u orígenes ancestrales diversos. Se explica así que el texto físico de la Constitución se trate con una devoción sólo dispensada a objetos de veneración cuasisagrada, y no a meras normas jurídicas.6Más allá de la fascinación que despierta la idea de constitución en Estados Unidos, lo que en ella se inscribe ostenta vocación de permanencia en el tiempo; sin embargo, el término marco sugiere cierta rigidez bien se refiera a una obra de arte o a una constitución, por lo que aunque necesarios los marcos pueden convertirse en problemáticos -e incluso peligrosos- si se mantienen inalterables a la luz de nuevas circunstancias.7Dado que la Constitución federal es un instrumento escrito hace más de dos siglos que estableció un experimento político para una sociedad agrícola, seccional y costera compuesta por tres millones de personas,8 la viabilidad del sistema descansa en los medios de innovación y cambio que le permitan enfrentar los problemas técnicos, físicos y culturales que no aparecían en su texto originario.9El debate relativo al cambio constitucional en Estados Unidos es tan antiguo como el país mismo; a manera de ejemplo, puede citarse el intercambio epistolar que sostuvieron Madison y Jefferson a finales del siglo XVIII. Deslumbrado por la Revolución francesa y convencido de la sabiduría popular, Jefferson hacía referencia a la vigencia temporal de las constituciones en su carta a Madison así:

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La cuestión de si una generación de hombres puede obligar a otra [...] hace parte de los principios fundamentales de todo gobierno. [...] La tierra pertenece [...] a los vivos, y los muertos carecen de derechos o poderes sobre la misma. Ninguna sociedad puede hacer una constitución perpetua, ni tampoco una ley perpetua. [...] [Puesto que] la tierra pertenece siempre a la generación viva, [...] la constitución y las leyes de sus predecesores se extinguen con aquellos que las crearon. [...] Cada constitución y cada ley expiran de manera natural cada 19 años; y si se aplican por más tiempo, se hace en virtud de actos de fuerza y no de derecho. Podría decirse que la generación posterior tiene capacidad de derogar, [...] más una ley con vigencia limitada es más fácil de manejar que una que requiera derogación.10Inmerso en la problemática de rivalidades que se vivía en Estados Unidos nacientes, cuya solución radicaba en la estabilidad de normas comunes, Madison le respondía así:

La doctrina expuesta si se aplica a una Constitución, puede someterse a objeciones bastante poderosas; acaso un gobierno que cambia constantemente, no se convierte en mutable e incapaz de retener sus atribuciones. [...] ¿Acaso dicha revisión periódica no engendrará facciones tan perniciosas que de otro modo no tendrían razón para existir? En suma, acaso un gobierno así [...] no estaría sujeto a los daños y consecuencias de un interregno.11Así, las clausulas que permiten la reforma constitucional (lo mismo en constituciones estatales que en la Constitución federal) junto con la correspondencia de los prohombres citados, demuestran la pervivencia del tema en el mundo jurídico-político estadunidense desde hace doscientos años. Y se entiende -de un lado- porque la autoridad del sistema se remonta a una constitución consentida por el pueblo, como elemento definidor de su legitimidad; por tanto, la ausencia de mecanismos reformadores harían de la constitución algo ilegítimo, ya que redactada por una generación fallecida, no habría refrendación alguna del consentimiento de los gobernados.12Del otro lado, si es el consentimiento del pueblo la fuente creadora de la constitución, se asume entonces que puede ser cambiada o reemplazada por voluntad popular; y es que sobrepasando las afirmaciones de Blackstone y Locke (quienes contemplaban cambios políticos ante situaciones de manifiesta crisis e infelicidad, las cuales revierten la sociedad a su estado de naturaleza), los estadunidenses abra-

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zaron el cambio constitucional sin necesidad de abandonar la sociedad civil, a través de reformas o bien con el reemplazo de la constitución.13Aparece entonces la Constitución federal de 1787 cuando ya se reconocía que las instituciones y sus cartas habilitantes eran alterables; reconocimiento presente ya en las constituciones estatales aprobadas entre 1776 y 1780, en las que se consagra el derecho del pueblo a rebelarse contra el orden establecido. Entendieron entonces los padres fundadores la conciliación necesaria entre revolución y estabilidad, y fueron las cláusulas de reforma una especie de domesticación del derecho a la revolución, por lo que en suma se mantiene el espíritu rebelde de 1776 a través de una habilitación constante al pueblo para alterar -e incluso abolir- un régimen contrario a sus deseos.14En ese orden de ideas, la reforma constitucional de acuerdo con formas preestablecidas, permite cambios novedosos -e incluso revolucionarios- sin afectar la existencia misma del régimen; en otras palabras, habilita "el balance de intereses encontrados, como la estabilidad y el cambio, la tradición y la innovación, o la sabiduría que apareja la experiencia frente al deseo democrático de cambio".15 Por ser Estados Unidos cuna de la constitución escrita moderna, la práctica de los estados desde 1776 y la de la nación desde 1787 resulta en que los americanos "hayan tenido más experiencia en la creación y operación de constituciones que cualquier otro pueblo".16 Y sin resquemor puede afirmarse que, es el primer país en incorporar mecanismos de reforma en su sistema constitucional.17El artículo V de la Constitución federal establece la reforma -el término exacto es enmienda- constitucional en los siguientes términos:

El Congreso, cuando dos tercios de ambas cámaras lo consideren necesario, propondrá enmiendas a ésta Constitución o ante la solicitud de las legislaturas de dos tercios de los Estados...

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