La reforma de la Constitución Venezolana de 1999. Procedimientos y comentarios

AutorJuan Luis Sosa
Páginas305-337

Page 305

I Introducción

El presente trabajo analiza los procedimientos que establece la Constitución de 19991 para las reformas constitucionales en Venezuela. Hablaremos específicamente de las figuras de "la enmienda", "la reforma constitucional" y "la Asamblea Nacional Constituyente", presentes en el texto constitucional vigente. Antes de entrar en materia y para procurar un mejor entendimiento de lo sucedido en Venezuela hasta llegar a la Constitución de 1999, ubicaremos el proceso constituyente tanto al interior del país, como en el contexto de América latina.

A continuación resaltaremos la importancia de esta figura en el constitucionalismo venezolano, desde 1811. Asimismo analizaremos detalladamente la enmienda constitucional, la reforma constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente, antes de comentar de manera sucinta la propuesta de reforma constitucional de 2007 propuesta por Hugo Chávez -la cual no fue aprobada en el referendo popular respectivo- y la Enmienda número 1 aprobada en febrero de 2009. Comentaremos algunas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en lo referente a estas normas. Y al final daremos algunas ideas para debates futuros.

Page 306

En esta oportunidad nos limitaremos a analizar las formas expresas que establece la Constitución para modificarla o sustituirla, y dejaremos para otra ocasión el debate sobre otras formas y actos que pudieran entenderse como un cambio material o formal a ella.2 Para el maestro Jellinek, la mutación constitucional puede darse por prácticas parlamentarias (desde el poder legislativo), por la actuación de la administración (desde el poder ejecutivo) y por la jurisdicción (desde el poder judicial).3Ciertamente, la mutación constitucional puede llegar a ser, en algunos momentos, mucho más interesante y extensa que los propios procesos de reforma o cambio constitucional;4 aunque, en este artículo nos concentraremos en analizar los procedimientos formales para la enmienda, la reforma y la Asamblea Nacional Constituyente, presentes en la Constitución de 1999. Únicamente comentaré las sentencias de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que directamente tienen que ver con el tema objeto de estudio.

II Antecedentes históricos

En los textos constitucionales del constitucionalismo venezolano, desde que nacimos como país, siempre ha estado presente el procedimiento respectivo para la reforma constitucional. Claro que nuestra historia republicana también nos dice que no siempre se seguían estas formas y que quien tomaba el poder por acto de fuerza traía consigo un nuevo texto constitucional; por lo que en muchos casos las constituciones terminaron adaptándose a las necesidades de quien gobernaba.

Luego del proceso de Independencia, Venezuela tuvo el privilegio de promulgar la primera Constitución en idioma español (1811):5 la primera de 27 constituciones que han existido desde ese momento hasta nuestros días, siendo la última la de 1999 (materia de nuestro análisis en este trabajo). A continuación señalaré la existencia de la reforma constitucional en nuestra historia, sobre todo en nuestras primeras constituciones y en las dos últimas.

Page 307

La Constitución de 1811 al respecto señala:6Capítulo VI. Revisión y Reforma de la Constitución.

  1. En todos los casos en que las dos terceras partes de cada una de las Cámaras del Congreso o de las Legislaturas provinciales se propusiesen o aprobaren original y recíprocamente algunas reformas o alteraciones que crean necesarias en esta Constitución se tendrán estas por válidas y harán desde entonces parte de la misma Constitución.

  2. Ya provenga la reforma del Congreso o de las Legislaturas, permanecerán los artículos sometidos a la reforma en toda su fuerza y vigor hasta que uno de los cuerpos autorizados para ella haya aprobado y sancionado lo propuesto por el otro en la forma prevenida en el párrafo anterior.

  3. El pueblo de cada provincia, por medio de convenciones particulares reunidas expresamente para el caso o por el órgano de sus electores capitulares autorizados determinadamente al intento, o por la voz de los sufragantes parroquiales que hayan formado las Asambleas primarias para la elección de representantes, expresará solemnemente su voluntad libre y espontánea de aceptar, rechazar o modificar en todo o en parte esta Constitución.

La Constitución de 1819 señala:7Artículo 1: Cada 10 años podrá la Cámara de Representantes proponer la revisión de la Constitución o de algunos de sus títulos o artículos. Pero para formar deliberación deberá haber conformidad de las dos terceras partes del número total de representantes.

Artículo 3: Sólo con estas formalidades podrá la Constitución ponerse en discusión; pero el Congreso puede, durante los diez años, interpretar provisionalmente todos los artículos en que haya alguna duda.

La Constitución de 1821 señala:8Art. 189. El Congreso podrá resolver cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de algunos artículos de esta Constitución.

Art. 190. En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las Cámaras juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que propusieron la reforma, y si entonces fuese también ratificada

Page 308

por los dos tercios de cada una, procediéndose con las formalidades prescritas en la sección primera del título IV, será válida y hará parte de la Constitución, pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la sección primera del título I,9

y en la segunda del título II.10La Constitución de 183011 señala:

Art. 225. En cualquiera de las Cámaras del Congreso podrá proponerse la reforma de algún artículo de esta Constitución, y si tuviere el apoyo de la quinta parte de los miembros presentes, se discutirá conforma a las reglas del debate; en caso de que la reforma propuesta sea considerada de útil o necesaria por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes pasará a la otra cámara, y si fuere calificada en ésta con las mismas formalidades se publicará por la imprenta el proyecto de reforma y quedará en suspenso hasta la primera reunión del Congreso en que se hayan renovado completamente las dos Cámaras.

Art. 226. Las Cámaras entonces tomarán nuevamente en consideración el proyecto de reforma, y si mereciere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de ellas se tendrá como parte de la Constitución, pasándose al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

La Constitución de 196112 señala:

Título X. De las enmiendas y reformas a la Constitución:

Art. 245. Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

La iniciativa podrá partir de una cuarta parte de los miembros de una de las Cámaras, o bien de una cuarta parte de las Asambleas Legislativas de los Estados, mediante acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea.

La enmienda se iniciará en sesiones ordinarias, pero su tramitación podrá continuar en las sesiones extraordinarias siguientes.

El proyecto que contenga la enmienda se iniciará en la Cámara donde se haya propuesto, o en el Senado cuando haya sido propuesto por las Asambleas Legislativas, y se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las Leyes.

Page 309

Aprobada la enmienda por el Congreso, la Presidencia la remitirá a todas las Asambleas Legislativas para su ratificación o rechazo en sesiones ordinarias, mediante acuerdos considerados en no menos de dos discusiones y aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros.

Las Cámaras reunidas en sesión conjunta escrutarán en sus sesiones ordinarias del año siguiente los votos de las Asambleas Legislativas, y declararán sancionada la enmienda en los puntos que hayan sido ratificados por las dos terceras partes de las Asambleas.

Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán seguidas de la Constitución, sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia al número y fecha de la enmienda que lo modifique.

Art. 246. Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente procedimiento:

Art. 247. Las iniciativas de enmienda y reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo período constitucional.

Art. 248. El Presidente de la República no podrá objetar las enmiendas o reformas y estará obligado a promulgarlas dentro de los diez días siguientes a su sanción. Si así no lo hiciere se aplicará lo previsto en el artículo 175.

Art. 249. Las disposiciones relativas a los casos de urgencia en el procedimiento de la formación de las leyes no serán aplicables a las enmiendas y reformas de la Constitución.

III La constitución de 1999

Una Constitución trae consigo la idea de pacto político; de carta de navegación de un país: de utopía que sirve de guía hacia un horizonte; de instrumento legitimador de la voluntad del pueblo, voluntad que se manifiesta de manera previa en un "hecho político"13 que sirve de acto legitimador del sistema democrático y del ordenamiento posterior. En el transcurso de la historia política y del constitucionalismo, el sujeto soberano ha evolucionado desde el rey o monarca hasta el pueblo como sujeto legitimador. De allí la importancia de contextualizar cada proceso constituyente y cada texto constitucional en su momento histórico y en sus realidades.

Además del papel legitimador de un proceso constituyente,14 otra gran discusión en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR