Se publica reforma al artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial

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En el DOF del pasado 6 de mayo, la SE publicó el Decreto por el que se reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), cuya vigencia inició el día siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de mayo.

Con la reforma al artículo 180 de la LPI se establece que las solicitudes y promociones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. La falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento de plano; en el supuesto de la falta de pago de la tarifa, el instituto requerirá al pro-moventey le otorgará un plazo de cinco días hábiles por única vez, para que subsane su omisión; y sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, desechará de plano la solicitud o promoción.

Es de comentar que previo a la reforma del artículo 180...

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