La reforma al artículo 24 constitucional

AutorHans Jurado Parres - Ana Erika Fernanda Guzmán Jiménez
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo Universidad de Guadalajara, Doctor en Derecho y Estado del Instituto Internacional del Derecho y del Estado - Maestrante en Derecho Constitucional de la Universidad de Guadalajara
Páginas162-177
SUFRAGIO
162
ENSAYOS
REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL
Amendment to the 24th article of the constitution
Hans Jurado Parres
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo Universidad
de Guadalajara, Doctor en Derecho y Estado del
Instituto Internacional del Derecho y del Estado
asesor25@hotmail.com
Ana Erika Fernanda Guzmán Jiménez
Maestrante en Derecho Constitucional de la
Universidad de Guadalajara
fer.guzmanjimenez@hotmail.com
Palabras clave
Reforma, Estado-Iglesia, Libertad, Culto.
Key words
Reform, State-Church, Freedom, Worship.
Pp. 162-177
Recepción: Septiembre 11 de 2012
Aceptación: Octubre 17 de 2012
Resumen
Los antecedentes históricos han marcado de manera tajante la relación que
mantiene el estado mexicano con la iglesia. Esto trazó una brecha a seguir
con un cuerpo normativo que permite a toda persona la libertad de creer
y realizar cultos propios de su religión, cumpliendo así con los tratados en
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materia de derechos humanos de que México es parte. Sin embargo, para la
iglesia, la situación es diferente puesto que permanece un control para que
no intervenga en asuntos políticos o educativos. El artículo 24, Constitucio-
nal establece la libertad de ejercer el culto de su preferencia; tema que ya
esta agotado constitucionalmente. El hilo negro de esta reforma es; iniciar
posteriormente cambios al artículo 3, constitucional que asegura actual-
mente la laicidad en la educación pública. La obligatoriedad de la educación
religiosa en las escuelas públicas, ha llevado a problemas en países como
Brasil y Colombia.
Abstract
The historical background marked his relationship with the Mexican state and
church. This framework is a gap to follow a set of standards that allows everyone
the freedom to believe and perform their own religious cults thus fullling treaties
on human rights which Mexico is a party. However for the church’s situation is
dierent since it remains to this control is not involved in politics or education.
Article 24 states only exercise the freedom of worship of their choice, subject to
constitutionally already exhausted. The black line is this is reform, reforming later
start to Article 3 of the Constitution which ensures secularism in public educa-
tion. The compulsory religious education in public schools has led to problems in
countries such as Brazil and Colombia.
INTRODUCCIÓN
México se ha caracterizado por ser un Estado laico desde la Constitución de
1857, aunque la relación entre Estado-Iglesia nunca fue pacíca. (Valencia,
S. a: 495) El Estado laico no se contrapone con la intolerancia religiosa, por
el contrario es el Estado que preserva los derechos y libertades para la práctica de cultos.
La laicidad democrática garantiza los derechos y libertades individuales y colectivas
de la nueva sociedad del siglo XXI. (Jiménez, M.) Denida por la Real Academia de
la Lengua Española como: Doctrina que deende la independencia del hombre o de
la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o
confesión religiosa
1
.
Este concepto ha sido ampliado a la separación de lo público lo civil de cualquier
dogma, sea político, ideológico o religioso. El laicismo, pues, sería el camino (que, en sus
primeras etapas, se confrontó con la religiosidad y la jerarquía clerical) para arribar a la
laicidad, garante de la doble emancipación: Estado frente a la iglesia y la de las iglesias
frente al Estado. (Alianza Nacional por el Derecho a Decidir, 2006)
1. Se investigó la denición de laicismo en la página de la Real Academia de la Lengua Española. hp://buscon.rae.es/draeI/
SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=laicismo.

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