Reforma al artículo 27 constitucional en relación a los recursos naturales en los territorios indígenas.

AutorWenceslao Herrera Coyac
Páginas207-212
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Reforma al artículo 27 constitucional en relación a los recursos
naturales en los territorios indígenas.
Wenceslao Herrera Coyac
Agradezco a los compañeros de insignias aztecas, su invitación a ser parte del panel de po-
nentes, para ofrecer nuestro conocimiento y compromiso a la Madre Tierra.
Mi participación consistirá en poner a consideración los principales aspectos de una ini-
ciativa de reforma y adiciones al Artículo 27 constitucional, que formulé con el objeto de que
nuestros pueblos puedan ser partícipes de beneficios, producto del aprovechamiento de los
recursos naturales y culturales existentes en su territorio.
Antes de entrar en materia, permítanme decirles que este trabajo es una obra colectiva.
En ella, directa e indirectamente participaron muchas personas e instituciones. En la parte
de exposición de motivos, está el trabajo de investigadores del Centro de Estudios para el
Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Se hace referencia al convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo y a la Declaración de las Naciones Unidas so-
bre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En la integración del articulado participaron los
compañeros de la Fundación José Luis La Madrid Sauza, de la fracción parlamentaria de mi
partido: Partido Revolucionario Institucional.
Como ustedes saben, el Artículo 27 de la Constitución es producto de la lucha campesina
de 1910-1917 por la tierra. El Constituyente de 1917 incluyó en él, como premisa fundamen-
tal, que la propiedad original de las tierras y las aguas corresponde a la nación, y que ésta
tiene, en todo tiempo, derecho de transmitir su dominio a los particulares para constituir la
propiedad privada. Además, establece las modalidades de tenencia de la tierra y los derechos
agrarios, así como el dominio de la nación sobre los recursos naturales, incluidos los del
subsuelo. Sin embargo, lo que no consideró el Constituyente fue la restitución plena de los
derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios. Es más, este artículo sólo considera
un territorio: el nacional.

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