La reforma agraria

Páginas53-89
Contex to his tóriCo
De acuerdo con José L. Cossío, en su obra Monopolio y fracciona-
miento de la propiedad rústica, desde 1521 hasta 1914, en México se
había monopolizado tres veces la tierra.47
[La primera vez fue] cuando los conquistadores se hicieron grandes concesio-
nes, que fueron confirmadas por los reyes de España; Hernán Cortés fue due-
ño del territorio comprendido ente Tacubaya y Tehuantepec teniendo como
límites Veracruz con Oaxaca, y una parte del Estado de Guerrero; el Conde
del Valle de Orizaba fue dueño de las haciendas comprendidas entre Orizaba
y Pachuca; el Marqués de Aguayo tuvo el Estado de Coahuila, en su mayor
parte, y mucho de Texas. Como estos existieron otros grandes poseedores de
tierras. En este monopolio Carlos V ordenó que se respetaran los terrenos
que poseían los sometidos, los indígenas. No obstante, en cuestión agraria,
la propiedad privada en la Nueva España se organizó sobre una base de des-
igualdad absoluta, que favoreció la desmedida concentración de los españoles
y la decadencia gradual de la pequeña propiedad de los indígenas.48
La segunda vez, las propiedades que se habían fraccionado al paso de
los años, fueron “acaparadas por los banqueros de la época o el clero; cuyos
47 José L. Cossío, “Monopol ios y fraccionamiento de la propiedad rús tica”, en VV.AA., La
cuestión de la tier ra, 1913-1914, vol. III, México, Inst ituto Mexicano de Invest igaciones
Económicas, 1961, pp. 291-307.
48 Ibid., p. 291.
Cerdssa-RADRS.indb 53 05/07/2016 07:12:08 p.m.
54
L C   :           
bienes fueron tan cuantiosos que el Barón de Humboldt estimó que ascen-
dían a las 4/5 partes de la propiedad territorial, y posteriormente, Lucas Ala-
mán juzgaba que no representaban menos de la mitad del total de los bienes
raíces del país”.
Este monopolio fue roto, primero, por la confiscación y remate de los cuan-
tiosos bienes de los jesuitas; después, por la enajenación, para el pago de los
vales reales, de los bienes pertenecientes a los hospitales, hospicios, cofradías,
obras pías; y, por último, las leyes de reforma y nacionalización desmenuzaron
la propiedad territorial.49
La tercera vez se da con la “Ley de 15 de diciembre de 1883, llamada
‘Colonización y deslinde de terrenos baldíos’, donde se crearon las compañías
deslindadoras, que al despojar a los propietarios monopolizaron nuevamente
la tierra. Esta aseveración se comprueba con los datos oficiales que expresan la
suma total de terrenos baldíos adjudicados desde 1821 hasta 1906, los cuales
ascendieron a 72.33 millones de hectáreas”.50
En el transcurso de los siglos, no sólo se dio un proceso de monopoli-
zación de la tierra, sino también del aprovechamiento de los recursos natura-
les: maderas, resinas, gomas, aguas, y mediante las actividades de caza, pesca
y minería, principalmente.
En los años previos a la Revolución de 1910, hubo muchos decretos y
leyes relacionados con el tratamiento que debía darse a la propiedad y uso de
las tierras, iniciativas promovidas por los presidentes en turno, como Valentín
Gómez Farías, cuyo decreto del 11 de enero de 1847, conocido como la primera
Ley de Reforma, lo autorizó a hipotecar y vender en subasta pública los bienes
de manos muertas (bienes y tierras pertenecientes a la Iglesia y a los ayunta-
mientos que no se podían comprar ni vender). El 26 de mayo de 1853, median-
te un decreto, Antonio López de Santa Anna declaró que “las tierras públicas
no escrituradas de toda la República quedan bajo el dominio de la Nación”.
49 Ibid., pp. 291-292.
50 Ibid., p. 292.
Cerdssa-RADRS.indb 54 05/07/2016 07:12:09 p.m.
55
III. L   
Ignacio Comonfort promulgó el 15 de junio de 1856 la Ley de Desamortiza-
ción de Bienes de Manos Muertas, también llamada Ley Lerdo, con objeto
de traspasar la propiedad de la Iglesia a los particulares para crear una amplia
clase de pequeños propietarios privados.
En esos casos, la Ley Lerdo, las leyes de baldíos y los decretos de
colonización tenían como propósito poner en circulación la propiedad raíz
y difundir la propiedad privada; no obstante, se pretendía además favorecer
la inmigración de extranjeros hacia el territorio nacional, ofreciéndoles toda
clase de ventajas para atraer su atención, y facultando la creación de compañías
particulares, llamadas “deslindadoras”, a cuyo cargo estaría el proceso de
ubicación de los terrenos, deslinde e inmigración de los interesados.51
En julio de 1859, el presidente Benito Juárez emitió una ley por la que
se nacionalizaban todos los bienes eclesiásticos. Maximiliano de Habsburgo
promulgó la Ley de Terrenos de Comunidad y Repartimiento el 26 de junio
de 1866, y la Ley Agraria del Imperio el 16 de septiembre del mismo año, por
la que concedió fundo legal52 y ejido a los pueblos que carecían de él. Porfirio
Díaz, al final de su segundo mandato, dictó la Ley de Ocupación y Enajenación
de Terrenos Baldíos, expedida el 26 de marzo de 1894, que jugó un papel de-
terminante al eliminar la extensión máxima de tierra que cada propietario podía
adquirir, pudiendo en adelante tratarse de cualquier superficie por exorbitantes
que fueran sus dimensiones.53
Por otra parte, según el Boletín Estadístico de la Secretaría de Fomento
publicado en 1889, se habían deslindando aproximadamente 38 millones de
hectáreas, de las cuales se adjudicaron a los deslindadores (que ascendían a
25) una tercera parte: 12.6 millones, y se vendieron o comprometieron, casi
siempre a los mismos y a precio irrisorio, 14.6 millones, por lo cual quedaron
disponibles para el gobierno 10.9 millones de hectáreas. No obstante, otros
51 José G. Zúñiga A legría, Juan A. Castillo Lópe z, “La Revolución de 1910 y el mito del
ejido mexicano”, en Alegatos, núm. 75, 2010, p. 502.
52 El fundo legal es la porción de suelo de stinada para la fund ación y edificación de un p obla-
do. (Procuraduría Agraria, 2008)
53 José G. Zúñiga A legría, Juan A. Castil lo López, op. cit., p. 503.
Cerdssa-RADRS.indb 55 05/07/2016 07:12:09 p.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR