Reflexiones en torno al interés público. Idea omnipresente en el ejercicio de una profesión

AutorMtra. María de Lourdes Domínguez Morán
CargoVicepresidenta de Planeación y Prospectiva 2018-2020 de la AMDAD
Páginas56-57
AMDAD
56
CONTADURÍA PÚBLICA
57
Reflexiones en torno al interés público
Idea omnipresente en el ejercicio de una profesión
Mtra. María De lOurDes DOMíNGuez MOráN
Vicepresidenta de Planeación y Prospectiva 2018-2020 de la AMDAD
mmoran@fcaunam.mx
Nuestra carrera profesional inicia formalmente en una ceremonia
protocolaria en la que, una vez cubiertos los requisitos curriculares
que respalden la capacidad académica, protestamos que en los
actos que emanen del ejercicio de nuestra profesión mirarán hacia
el interés general de la sociedad. Si bien existen sutiles variantes en
el texto específico del juramento durante esa ceremonia, que mar-
ca la transición de un egresado hacia la vida profesional, se enfati-
zan términos con profundo significado, entre ellos, el compromiso
de resguardar el interés público sobre el privado.
En este contexto, el presente artículo trae a la luz aspectos nor-
mativos gremiales y filosóficos que se vinculan al ejercicio de
la Contaduría Pública en general, y a la auditoría en particular,
con la noción del interés público, para incentivar una reflexión
renovada de las implicaciones que dicho concepto debe tener en
nuestro actuar profesional.
Las profesiones comparten un compromiso social y, tanto los gre-
mios como los profesionistas en lo individual, deben honrar ante-
poner el bien y velar por el interés público. Esto tiene un origen
lógico al concebir a la sociedad como ente supremo que, al enfren-
tar la necesidad de atender necesidades colectivas, confiere a los
individuos que han obtenido conocimientos especializados, utili-
zarlos en beneficio de la sociedad. Se acepta que es también una
forma de ganarse la vida y un espacio de actuación en el que, se
da por entendido, los profesionistas obtendrán válidamente bene-
ficios particulares siempre que no contravengan al interés general.1
Deontología de la profesión: el interés público
sobre el interés particular
El deber y la tradición de autorregulación, y las disposiciones le-
gales que específicamente establecen obligaciones claras para
quienes ejercemos la Contaduría y asumir que la actuación de
un profesional de la Contaduría Pública tiene repercusiones más
allá de la persona quien contrata sus servicios. Es en este terre-
no que debemos reflexionar y partir de que somos privilegiados
de contar con una licencia por parte del Estado para ejercer la
Contaduría Pública y que, en retribución, en nuestra práctica pro-
fesional se deberá privilegiar el interés público sobre el interés
particular. Tengamos en mira que la profesión nació para atender
a la sociedad y a ella es a quien debe responder. Acertadamente,
Trueblood, citado por Mautz, señalaba que “el público es el único
cliente del contador”.2
El término “interés público” tiene una constante presencia en la
normatividad profesional, ya sea como parte de la misión de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en
inglés), como argumento en diferentes normativas profesionales
o como parámetro de contraste que permite guiar las decisiones
–y conductas– dentro de un marco del bien actuar profesional.
Evitar acotar un término da cabida a la interpretación que, por
consecuencia, abre la posibilidad de plantear diferentes con-
cepciones y alcances, algunas de ellas alejadas entre sí mismas.
Y este es un riesgo evidente. En estudios previos se desveló la
interpretación con diferente alcance que proporcionaban los
Contadores y la concebida por representantes de la sociedad3
con el hallazgo de que los miembros del gremio tenían una idea
más acotada de las implicaciones del interés público, de forma
tal que sus respuestas ante un dilema de actuación atendieron,
predominantemente, los intereses de sus empleadores, clientes
y los suyos mismos, lo cual lleva a retomar que no está de más
hacer esfuerzos por evitar las nociones distantes o, en el peor de
los casos, contrapuestas, de los axiomas profesionales.
La reciente emisión del Manual del Código Internacional de Ética
(IFAC, 2018) incluye 87 veces el término “interés público”, pero no
lo define, con lo que el profesional que busque una orientación al
respecto deberá realizar una indagación más profunda que nos
remite a un documento emitido en 2012, denominado Posición
de Política de la IFAC No. 5, que incluye un acercamiento a la de-
finición de interés público solo para efectos prácticos como “[…]
Los beneficios netos obtenidos y el rigor en los procedimientos
en nombre de toda la sociedad, en relación con cualquier acción,
decisión o política”.4
Es decir, el interés público como idea general, implica privilegiar a
la mayor parte de la sociedad. En torno al análisis de significados,
en el mismo documento establece que (i) “el público” tiene un
alcance lo más amplio posible de la sociedad, y (ii) que “sus inte-
reses” incluyen los derechos, el acceso al gobierno, las libertades
económicas y el poder político.
Figura 1. Polos de intereses
Fuente: Elaboración propia con base en Davenport & Dellaportas (2009) e IFAC (2012).
A pesar de la existencia de dicha posición oficial de la IFAC, es
definitivo que no existe una única interpretación que goce de
consenso social sobre el alcance y significado del interés público.
De hecho, en el ámbito del Derecho se considera un concepto
jurídico indeterminado.5
Figura 2. Ejemplos del público
Fuente: elaboración propia con base en la IFAC (2012).
Figura 3. Instancias involucradas en la definición del interés
público desde la Contaduría
En este escenario la organización gremial, con procesos estrictos
de admisión, seguimiento, establecimiento de normativas y, sobre
todo, integración de un cuerpo de disposiciones que regulen el
ejercicio de la Contaduría, incide decididamente en fortalecer los
elementos que permitan mirar hacia ese interés general: el interés
público. En este sentido, la construcción de bases normativas pro-
fesionales que cumplan con la premisa de ser válidamente socia-
lizada,6 con representantes de un amplio espectro del público, es
una práctica que permite acercarnos al estatus ideal.
Si dentro de la variedad de servicios que puede proporcionar el
Contador, nos enfocamos en el ejercicio profesional de la auditoría,
podemos identificar claramente que la noción de público incluye a
todos los interesados en el informe del auditor. Asimismo, es me-
diante la aplicación de normativas técnicas y de ética específicas
que se corresponde a la confianza del público y, a la vez, se pro-
tegen sus intereses. En específico, con la reciente modificación al
Código de Ética Internacional y la inclusión, de forma destacada,
de los estándares de independencia,7 se muestra fácticamente la
trascendencia del resguardo al interés público en la auditoría. Y así
podemos extrapolar este compromiso en otras áreas de actuación
profesional, sea en el ámbito público o privado.
Entonces, ¿qué es de interés para el público? Podemos encontrar
elementos en común en distintos autores: contar con profesio-
nales íntegros, con sólida formación técnica, conscientes de su
compromiso social.
¿Cómo actuar en favor del interés público? Con el seguimiento y cons-
tante evaluación de la normatividad profesional (debido proceso), el
estricto apego al compromiso con el actuar en un marco de altos valo-
res (ética profesional y personal), con trasparencia y correcta rendición
de cuentas públicas, atendiendo la máxima de independencia (real y
de apariencia) y con la apertura a escuchar y atender las inquietudes
que provienen de los diferentes grupos de la sociedad.
Más que para definir, este artículo señala la necesidad de que en
el ejercicio profesional seamos conscientes de nuestra responsa-
bilidad ante el público y que, consecuente y coherentemente, to-
memos distancia de nuestros intereses particulares y actuemos
honrando el compromiso que asumimos ante la sociedad.8
Dicho todo lo anterior, tras un ejercicio de reflexión que, cono se
detone por alguno de los puntos aquí expuestos, llamo a repen-
sar y reasumir con renovada voluntad el compromiso, sin fecha de
caducidad, que asumimos en la ceremonia de toma de protesta y
actuemos en favor del interés público para que sea la misma socie-
dad la que siga favoreciendo con su confianza a un gremio de tan
elevados valores como el de los profesionales de la Contaduría.
1 Idea homologable al interés público. Al respecto, véase López, N. (2010). “Del interés
público: entre la ideología y el derecho. Anales de la cátedra de Francisco Suárez”, 123-148.
2 Mautz, R. K. (1961). Toward a Philosophy of Auditing. Illinois.
3 Davenport, L., & Dellaportas, S. (2009). “Interpreting the Public Interest: A Survey of
Professional Accountants”. Australian Accounting Review, 11-23.
4 International Federation of Accountants (2012, junio). “Appendices”. En IFAC Policy Position
5: A Definition of the Public Interest. IFAC. Disponible en: .ifac.org/system/files/
publications/files/PPP%205%20appendices.pdf>. Consultado el 10 de enero de 2019.
5 López, N., op. cit.
6 Implica contar con representantes de los grupos de interés de la sociedad, abrir un
canal de comunicación bidireccional de la comunicación y toma de parecer de las
partes involucradas en un sentido constructivo.
7 International Federation of Accountants (2018). Handbook of the International Code
of Ethics for the Professional Accountants (Including International Independence
Standards). NY: International Federation of Accountants.
8 López, N., op. cit.

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