Reflexiones sobre el sistema tradicional de corte inquisitivo y el nuevo modelo penal adversarial y acusatorio

AutorArturo Flores Albor
CargoAbogado postulante y Docente Certificado por SETEC
Páginas64-69
Reflexiones sobre el sistema tradicional de
corte inquisitivo y el nuevo modelo penal
adversarial y acusatorio
ARTURO FLORES ALBOR
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Constit uye un desafío para la sociedad mexicana y, en particular para la comunidad jurídica de
nuestro país, el tener que desempeña rnos en la actividad profesional bajo un nuevo modelo de
enjuici amiento penal después de habernos formado bajo la l ógica de u n sistema que des de ahora
denomin aremos tradicio nal de corte i nquisit ivo.
De acue rdo con la doct rina:
“…Un sistema procesal es considerado inquisitivo cuando tiene como función la obtención
coercitiva de reconocimiento de culpabilidad por parte de los imputados. En el sistema
inquisitivo el juez debe investigar, sin otra limitación que la impuesta por la ley, la verdad
material con prescindencia de la actividad de las partes. El juez se desempeña activamente,
averigua los hechos, trata de descubrir, fren te a la verdad formal que le presentan las
partes, la verdad real que le permita dictar una sentencia justa.”
2
Es decir , nos enc ontramo s en un pr oceso pr opio de un sistema inquisi tivo cua ndo el ju ez y el ór gano
acusado r tr abajan a la par, esto q uiere decir que el Juez no es neutr al, ya que su trabaj o al mi smo
tiempo es acusa r y no ser una especie de observador externo. Todo el procedi miento se manej a de
una m anera secreta , es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publ icidad, sin mencionar l a car encia
de ot ros pr incipio s que deben exist ir en un debido proceso pena l. El imput ado c asi si empre declara
durante el proceso, y su simple confesión puede s er prueba s uficien te para dic tarle una sentenc ia
condena toria. Según la grav edad del de lito podría tener lu gar la prisión prevent iva. Sin se r dicho
abierta mente, el acusa do tiene ante el Estado la calida d de culpable hasta que se demuestre lo
contrar io, po r tant o se encuent ra prá cticame nte en un estado d e ind efensión ante el juez “a cusador”
debido al poder atribuido a éste.
3
Abogado postulante y Docente Certificado por SETEC .
2
ISLAS COLÍN, Alfredo et al. (coord.), Juicios Orales en México , Tomo II, Flores Editor y Distribuidor, México, 2012,
pág.1.
3
CASTELLS, Alberto, CROTTI, Susan a I., El Conflicto entre el Sistema Acusatorio y el Sistema Inquisitivo e n la crisis
Institucional Jurídica. Un análisis desde el punto de las Ciencias Penales en dos novelistas contemporáneos: Camu s
y Kafka, disponible en http://revista -cpc.kennedy.edu.ar/trabajos/castells_crotti_nro03.pdf, pág. 11.
Año 1, núm. 2. Enero-marzo de 2016
Cadena de CUSTODIA
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