Reflexiones sobre la motivación judicial

AutorMaría Concepción González González
CargoProfesora de Introducción al Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas99-111

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El Diccionario de la Lengua Española, define a la motivación como la acción y efecto de motivar, y también como el dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa.1

Para efectos jurídicos la motivación se torna en una conducta debida, que debe convertirse en un acto consciente, coherente, racional, claro y justo, sustentado en argumentación idónea para resolver un caso concreto. La motivación debe constar por escrito, aun en el caso de los juicios orales, recientemente propuestos y puestos en marcha en nuestro país, el sentido de la resolución, su fundamento y motivación debe constar en un registro escrito.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16 a la letra dicen:

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."2

"...Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración."3 Page 100

Es aquí donde se encuentra consagrado el deber de los jueces de fundar y motivar sus resoluciones y sentencias.

Por otra parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en la fracción IV del artículo 95 que:

"Los programas que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto de la Judicatura establecerá los programas y cursos tendientes a:

IV Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales.4

Es por eso que el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto de la Judicatura Federal imparten Cursos y Talleres de Capacitación y Actualización para jueces, secretarios de acuerdo y otros funcionarios judiciales sobre Argumentación e Investigación Jurídica en los cuales el tema de fundamentación y motivación de resoluciones y sentencias juega un papel muy importante en los contenidos que se les imparten.

Asimismo, encontramos que en el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México en la exposición de motivos se establece que:

"La impartición de justicia impone una conducta del juzgador y demás servidores públicos judiciales, que fomente la auto evaluación con verdad, con honestidad y con la apertura suficiente para la aceptación inequívoca del pluralismo y de la tolerancia a las condiciones y a la naturaleza ideológica de los justiciables; una apertura que provoque la consolidación del principio de imparcialidad en la aplicación de los presupuestos fundamentales de impartición de justicia, en reciprocidad a la confianza encomendada por la sociedad y el Estado".5

Mas adelante el Código de referencia en su apartado 3.16, habla acerca de la objetividad de los jueces y menciona que estos deben emitir su fallo orientados en el derecho y no en función de su modo personal de pensar o sentir.6

Además de lo establecido en nuestra legislación, si nos trasladamos al punto de vista de la Deontología Jurídica, podemos observar que la motivación de las resoluciones judiciales, constituye un deber jurídico, instituido además por la norma constitucional. Page 101

La motivación judicial es el resultado de un proceso lógico, y a la vez un instrumento que sirve de enlace entre los hechos y las consecuencias de derecho que conllevan.

Además de ser garantía de que la decisión tomada por el juez, no se basa en la arbitrariedad sino única y exclusivamente en el sentido y contenido de la legislación, es también una garantía procesal de que las sentencias serán dictadas por los jueces en forma clara, precisa y congruente con las demandas y pretensiones de las partes y sobre todo con el contenido de la ley, decidiendo todos los puntos litigiosos, siguiendo siempre el principio de congruencia, que en otras palabras significa el otorgar lo pedido, no decidir sobre cosa diferente, ni por título distinto de aquel en que la demanda se funda.

En los fundamentos de derecho o también llamada fundamentación, el juez debe expresar los puntos de hecho y de derecho pretendidos por las partes, dando razones y fundamentos legales de la resolución o sentencia que vaya a dictar, expresando en forma concreta todas y cada una de las normas jurídicas aplicables al caso.

A continuación procederá a motivar su decisión. Está comprobado que una correcta motivación es la única garantía para desterrar la arbitrariedad en la que pueden caer los jueces. Se afirma esto en virtud de que la motivación debe estar gobernada por la razonabilidad que es el criterio que limita y demarca la discrecionalidad.

La sentencia debe ser dictada basándose cuidadosamente en el conocimiento pertinente que a nivel de la lógica que debe emplearse, implica el dominio del concepto, juicio, raciocinio, razonamiento, hipótesis y teoría. Pero este conocimiento se mezclara con las sensaciones y percepciones del juzgador al conocer el caso, las cuales pueden interferir o hacer más fácil su decisión.

Dentro de este orden de ideas es preciso mencionar que todo acto normativo o administrativo debe emitirse conforme a una racionalidad lógica de la autoridad, conforme a las necesidades y prioridades públicas, buscando la motivación que el ciudadano comprenda y acepte la norma de carácter general. Mas sin embargo el juez debe estar consciente que todas las normas jurídicas forman parte de un gran sistema normativo que cubre diversas escalas, tanto en el orden vertical, como en el horizontal.

Al mencionar el orden vertical me refiero a aquellas normas clasificadas por su jerarquía, mientras que al mencionar la escala horizontal me refiero específicamente a el ámbito al que pertenecen, ya sea federal, local o municipal.

La motivación que el juez da de su resolución o sentencia garantiza que ha actuado racionalmente porque da razones capaces de sostener y justificar las decisiones tomadas por los funcionarios del poder judicial.

Taruffo, citado por Fabio carpio Leite de castro, distingue en general, dos grandes teorías presentadas por la doctrina a éste respecto:

  1. la primera teoría expresa la orientación sistemático deductiva de tipo jurídico positivista entendiendo el juicio y la motivación a través de la categoría del silogismo judicial.

  2. La segunda teoría expresa la orientación antisistemática nacida de la crisis del positivismo jurídico clásico con el surgimiento del problema valorativo, que describe la actividad del juez colocando en forma destacada los factores retóricos y argumentativos. Esta a su vez puede ser dividida en dos:

    2.1. Bajo el aspecto de una teoría tópica del raciocinio y

    2.2. Bajo el aspecto de una teoría retórica del argumento.7

    Sin entrar a detalle en cada una de ellas podemos observar que los filósofos del derecho tienden a catalogar las resoluciones y sentencias como productos de un razonamiento lógico o silogismo judicial, pero también hay quienes resaltan el aspecto racional argumentativo que contiene la esencia de las resoluciones y sentencias.

    Se concentra, en el ejercicio de esta función, el objeto del control judicial de la actividad discrecional. Y es aquí donde mas polémica ha surgido.

    La motivación judicial, es decir, la obligación de los jueces de motivar sus sentencias, va mas allá de una simple explicación filosófica, es importante observarla desde las teorías del juicio que produjeron diferentes autores y sobre todo a la luz de una verdadera obligación de los jueces al emitir sus decisiones.

    Según Perelman, creador de la Nouvelle Rhétorique, el raciocinio jurídico no debe ser considerado una simple operación deductiva -como querían Rocco y los defensores del silogismo jurídico- so pena de ignorar los juicios de valor, insustituibles del derecho, porque guían el proceso de aplicación de la ley. No podemos dejar de preguntarnos si los juicios son guiados tan solamente por las emociones, o si es posible pensar en una lógica de los valores.8

    A manera de crítica, y partiendo de la suposición de que la motivación debe ser la fiel y orgánica prestación de cuentas sobre la vía de raciocinio del...

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