Reflexiones sobre la irracionalidad de la pena de prisión en México

AutorArturo Villarreal Palos
CargoDoctor en Derecho, Profesor titular de la Universidad de Guadalajara
Páginas147-165
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P.   
Fecha de recepción: 1 de marzo 2017
Fecha de aprobación: 4 de abril de 2017
REFLEXIONES SOBRE LA IRRACIONALIDAD DE LA PENA
DE PRISIÓN EN MÉXICO
Reections on the irrationality of the prison penalty in Mexico
Arturo V P*
Sumario:
Introducción 1. Breve excurso sobre la función de la pena 2. Los principios reguladores o limitadores
del derecho penal 3. La situación de la pena máxima de prisión en México 4. Situación de la pena de
prisión en Europa 5. Las penas de prisión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 6.
Conclusiones
Resumen: El presente ar tículo hace un análisis sobre las excesiva s e irracionales penas de prisión
existentes en México, que pueden llegar a ser vitalicias o rondar hasta los 140 años de prisión. El
autor hace hincapié en su inconstitucionalidad a la luz de los principios de proporcionalidad y
reinserción social de la pen a y hace algunas propuestas para que la pena má xima de prisión pueda
ser compatible con dichos princ ipios.
Palabras clave: Inconstitucionalidad, pe nas vitalicias, penas muy largas d e prisión
Abstract: is paper a nalyzes the excessive and irrational pr ison sentences in Mexico, which can be
lifelong or up to 140 years in prison. e author emphasizes his unconst itutionality acording with
the principles of proport ionality and social reintegration of the penalty and makes some proposal s
so that the maximum prison s entence can be compatible with these principles.
Keywords : Unconstitutionality, life sentences, ver y long prison sentences
Introduccn
El presente trabajo contiene algunas reexiones sobre la irracionalidad de la pena de prisión en
México, que puede llegar a ser vitalicia y, en algunos casos, rondar hasta los  años de prisión,
lo que abiertamente contraviene los principios de proporcionalidad y reinserción social de la
pena previstos en la Constitución de la República y, además, evidencia una clara aplicación de
la teoría de la prevención general negativa de la pena a la hora de legislar (creencia exagerada
en que el aumento de la magnitud de la sanciónacarreará una inmediata disuasión del probable
infractor) y de la teoría de la prevención especial negativa en la fase de ejecución, pues lo que se
busca no es reinsertar socialmente al delincuente, sino segregarlo del cuerpo social.
A los efectos anteriores, el trabajo proporciona un marco teórico y referencial, aludiendo, en
primer término, a las diferentes teorías sobre la función de la pena, para luego pasar a anali-
zar los principios reguladores o limitadores del derecho penal, entre los que se encuentran los
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* Doctor en Derecho, Profesor tit ular de la Universidad de Guada lajara.
CIENCIA JURÍDICA
. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 6, No. 11, 2017
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Arturo Villareal Palos
principios de proporcionalidad y reinserción social de la pena, que han sido reconocidos por
nuestra carta suprema.
Se continúa con el examen de la pena de prisión vitalicia y las penas muy largas de prisión
en México y, a n de tener un marco comparativo, se alude a la situación de las penas máximas
de prisión en Europa y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que como sa-
bemos sanciona los crímenes más graves para la humanidad. Asimismo, se alude a la prisión
permanente revisable que se aplica en algunos países europeos y en la propia justicia penal
internacional.
El artículo concluye con un balance de la situación y propone, en el mediano plazo, adoptar
una ley general penal que establezca un tope máximo de  años para la pena de prisión en Mé-
xico, lo que la haría compatible con los principios constitucionales de proporcionalidad y rein-
serción social de la pena y, para el corto plazo, se rescata la propuesta de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, para establecer un programa de prisión permanentemente revisable
para aquellas personas sentenciadas a prisión vitalicia y con condenas superiores a los  años,
lo que podría equilibrar la situación, en espera de futuras reformas legales.
1. Breve excurso sobre la función de la pe na
Como sabemos, la cuestión del n de la pena, se haya vinculada, históricamente, con las tres
teorías que han pretendido explicarla: las teorías absolutas (función retributiva), las teorías re-as absolutas (función retributiva), las teorías re-ón retributiva), las teorías re-as re-
lativas (función de prevención) y las teorías de la unión (eclécticas).
Las teorías absolutas atribuyen a la pena una función exclusivamente retributiva, la cual se
agota en el castigo del hecho cometido. Esta fue la posición defendida, desde perspectivas diver-
sas, por Kant y Hegel, aunque en términos estrictos no ha sido seguida ni por la ciencia penal
ni por la legislación, pues aun desde esta posición, subsidiariamente también se han atribuido a
la pena funciones de prevención.
Para las teorías relativas (que se denominan así en razón de que las necesidades de preven-
ción son relativas y circunstanciales), la pena sólo puede servir a la prevención de futuros de-
litos, ya sea por la vía de la prevención general (positiva o negativa) o de la prevención especial
(positiva o negativa), según la corriente que se adopte.
Para la teoría de la prevención general negativa, siguiendo el modelo propuesto por Feuer-
bach, la pena sirve como amenaza (conminación penal) dirigida a todos los ciudadanos para
evitar que delincan; es decir, opera como una coacción psicológica a partir de la tipicación
penal. Se critica a la prevención general negativa, ya por suponer una mera función utilitaria
o utilitarista del delincuente o bien porque los estudios empíricos demuestran que el cálculo
de la criminalidad, en su mayoría, no está determinado por la cuantía de la pena, sino por la
menor o mayor posibilidad de ser descubierto. Sin embargo, la crítica más extendida en contra
Sobre el particular véase: V P, Arturo, (), “La Función de la Pena”, en: Criminalia, Órgano
de la Academia Mexica na de Ciencias Penales, México, D. F., enero-diciembre , núms. -, Editorial Porrúa , pp.
 y .
Sobre las te orías relativas, vid. M P, Santia go (), Derecho Penal. Parte Gene ral, ª edición, Barcelona,
España, Ed itorial Reppertor, p. .
Vid. V P , op. cit. nota .
Vid. Z, Eugenio Raúl, A , Alejandro y S , Alejand ro (), Derecho Penal: Parte Gene ral,
Buenos Aires, Argent ina, Editorial Edi ar, p. .
Vid. R, Claus (), Derecho Penal: Par te General. “Tomo I. Fundamentos. La Est ructura de la Teoría del
Delito”, Traducción de la ª edición alemana y nota s por Diego-Manuel LuzónPeña, Mig uel Díaz y García Con-
lledo y Javier de Vicente Remesa l (), Madrid, Editorial Civitas p. .

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