Algunas reflexiones sobre el Derecho Internacional como instrumento de represión de los delitos contra las Haciendas Públicas

AutorJosé Antonio Chamorro y Zarza
CargoLicenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España)
Páginas1-15

Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España) . Profesor de Derecho Financiero y Tributario en las Facultades de Derecho y Economía y Empresa de la Universidad de Salamanca, ha realizado estancias de investigación en la Facoltá di Giurisprudenza de la Universitá Federico II de Nápoles (Italia) y en la Faculdade de Direito de la Universidade de Coimbra (Portugal) . Es autor de una monografía y varios artículos doctrinales sobre temas relativos a las Administraciones tributarias, gasto público o fraude fiscal, entre otros. Asimismo ha impartido conferencias en distintos Centros y Universidades españolas y extranjeras.

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1. Consideraciones previas

Resulta ocioso a estas alturas recordar que uno de los campos más proclives a la aparición de conductas infractoras del ordenamiento jurídico es precisamente el económico. Y siendo esta afirmación cierta, no sería sin embargo lo suficientemente completa si no destacáramos la especial relevancia que tiene en el seno de los que podrían ser calificados como "ilícitos de naturaleza económica", una de sus formas más destacadas y comunes: la que afecta al deber de contribuir a los gastos públicos.

Por consiguiente, nada nuevo descubrimos al afirmar que bajo las actuaciones defraudatorias en el campo económico se cobija precisamente el "fraude fiscal" como una de sus manifestaciones más importantes1. Esta importancia se ve amplificada, en Page 2 especial, por sus dosis de insolidaridad social, puesto que no hay que olvidar que estas conductas defraudatorias en el ámbito fiscal acaban afectando de una u otra forma a los principios de justicia tributaria en particular y a la justicia social en general.

Ahora bien, siendo incuestionable la relevancia social de este tipo de fraude, es necesario formularse la pregunta de qué ha de entenderse por fraude fiscal, pues identificando la conducta podrá llegarse más certeramente a establecer los instrumentos aptos para su prevención y, por lo que aquí interesa, su represión.

En términos generales, y tomando en consideración uno de los conceptos de la palabra fraude empleado por la Real Academia Española, podría concebirse el fraude fiscal como aquel comportamiento que tiene por objeto eludir una norma jurídica en perjuicio de la Hacienda Pública2.

Nótese que en la definición se utiliza de manera consciente la palabra "comportamiento" con el fin de resaltar que tal proceder no sólo puede consistir en una conducta positiva, esto es, en un "hacer", sino que de igual forma puede tratarse de una conducta de omisión o, dicho de otro modo, en un no hacer, abstenerse de realizar un deber o incumplir una obligación, en el caso que nos ocupa, de carácter fiscal. En definitiva, lo importante, es que el fraude fiscal puede proceder tanto de una acción como de una omisión.

Por otro lado, el perjuicio a la Hacienda Pública se puede producir en dos vertientes: la de los ingresos y la de los gastos. Es cierto que el modo más conocido de fraude fiscal, y quizás más importante por su repercusión social, es el referido a los ingresos de naturaleza tributaria, en especial a los impuestos, pero no ha de olvidarse que el fraude en este ámbito también puede adquirir otras formas de actuación menos conocidas y no obstante, en bastantes ocasiones, de una importancia cuantitativa comparable al impago o elusión ilícita de impuestos. Basta con pensar en la obtención fraudulenta de subvenciones y ayudas públicas, actuación que, en este caso, afectaría al fisco en su vertiente de gasto, en la medida en la que estaríamos ante un gasto público efectuado indebidamente.

Frente a estos comportamientos fraudulentos, el ordenamiento jurídico reacciona a través de la instauración de una serie de mecanismos sancionadores cuyo objetivo inmediato no es otro que el de proteger los derechos económicos de la Hacienda Pública y, como fin mediato o último, defender los intereses generales o, lo que es lo mismo, los intereses de la sociedad, que se van a ver afectados de manera negativa por tales conductas. Por consiguiente, serán los distintos ordenamientos nacionales los que articulen en formas jurídicas concretas esta respuesta represora, con una lógica adaptación a las circunstancias jurídico-sociales en las que van a ser aplicadas estas normas.

Ahora bien, con independencia de esa creación de medios adaptados a las circunstancias de cada país, puede afirmarse que los instrumentos de respuesta al fraude fiscal se suelen articular en torno a dos tipos de medidas cuya naturaleza jurídica se determina, generalmente, en función de cuál sea el órgano legitimado para instruir el procedimiento e imponer la correlativa sanción: nos referimos al empleo tanto de instrumentos de naturaleza administrativa como de naturaleza jurisdiccional. Pero no Page 3 sólo se tiene en cuenta la naturaleza jurídica del órgano que va a imponer la sanción, sino que desempeña un papel especial en el momento de calificar las conductas infractoras su relevancia social y, consecuentemente, el reproche, también social, que cabe enfrentar a las mismas.

En definitiva y, por lo que al ámbito de los tributos se refiere, la calificación de una conducta antijurídica bien como mera infracción administrativa o bien como delito, responde más a criterios de oportunidad, valorados por el legislador en un momento preciso, que a una verdadera diferenciación sustancial de las figuras infractoras3.

En esta línea argumental, sucinta de necesario, los efectos más inmediatos que caben extraer de la calificación de una conducta defraudatoria como delito contra la Hacienda Pública es, por un lado, la atribución de las competencias a un órgano jurisdiccional para proceder a la apertura e instrucción del correlativo proceso, con las obvias consecuencias que de ello se derivan4. Y por otro lado, la posibilidad de imponer al infractor penas privativas de libertad, castigo cuya imposición está vedada a las Administraciones Públicas5.

Expresado de otro modo y resumiendo, en aquellos casos en los que quepa determinar una especial gravedad en un comportamiento que infringe el ordenamiento tributario, el legislador lo configurará como un tipo criminal y van a ser los Tribunales de Justicia los encargados de establecer la sanción penal correspondiente.

2. - Áreas de tributación privilegiada ¿sinónimo de delito fiscal?

Si bien es suficientemente conocido el fenómeno de los paraísos fiscales, una de las consecuencias del actual proceso de internacionalización de las economías o, en expresión más común, de la globalización económica, ha sido el surgimiento de una auténtica pugna entre los distintos países por implantar condiciones fiscales, que bien podrían ser calificadas benignamente como relajadas, con el objetivo de atraer el máximo de actividades y, en definitiva, de capitales6.

En la actualidad, nos encontramos ante una ampliación de la tradicional nómina de paraísos fiscales con, incluso, cambios en la denominación que no dejan de ser técnicamente más precisos. Ciertamente, esta adaptación denominadora ha permitido englobar no sólo a países con regímenes fiscales privilegiados sino también a otros Estados que, no respondiendo a esta característica, cuentan, sin embargo, con partes de su territorio en las que se aplican normas fiscales privilegiadas e, incluso, con regímenes Page 4 fiscales privilegiados previstos con referencia a tipos concretos de actividades económicas.

No hay que desconocer tampoco que este cambio de denominación resulta asimismo políticamente menos comprometido, de suerte que se emplean expresiones tales como áreas de tributación privilegiada o competencia fiscal dañosa, mutación semántica a la que quizás no sea extraña la incorporación a esta categoría de territorios, siquiera haya sido de manera temporal, de países tan poco sospechosos de formar parte de este grupo como Irlanda, Países Bajos, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Portugal o España.

Ante esta situación, los distintos ordenamientos jurídicos tributarios reaccionan con la adopción de medidas de naturaleza...

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