Reflexiones sobre el Informe del Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

REFLEXIONES SOBRE EL INFORME DEL SR. PRESIDENTE DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Del interesante Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 14 del presente mes de diciembre, por su respetable Presidente el Sr. Lic. D. Julio García, tomamos los siguientes conceptos que merecen particular atención.

Al principio del Informe se trata del resultado práctico que haya tenido la reforma constitucional que estableció el despacho del juicio de amparo por medio de Salas, y se asienta que al cabo de once meses de trabajo se resolvieron 759 amparos penales, 3,008 amparos administrativos, 1,798 amparos civiles, 573 incidentes de suspensión, 120 improcedencias, 27 sobreseimientos, 431 competencias, 247 quejas y 225 asuntos diversos o sea en conjunto, 7,194 resoluciones que unidas a 1,319 de la Presidencia son 8,513 asuntos resueltos. Como el ingreso fue de 5,953 negocios, se redujo el rezago anterior en 2,560 expedientes. Esto no obstante esperan resolución 11,702 asuntos. De lo expuesto, el informe concluye que de seguir el movimiento de la Corte en la misma proporción que durante el presente año, será preciso un término de cuatro años y ocho meses para dejar al corriente el despacho del alto Cuerpo de Justicia.

Desconsoladora como es esta situación, el Informe estudia el modo de mejorar tal estado de cosas, asentando que si bien el despacho por Salas ha producido un rendimiento notable, y la Corte de Justicia ha demostrado su capacidad para resolver un número de negocios que supera al de los recibidos durante el período a que se contrae, debe buscarse un medio más rápido para acabar con el rezago y propone al efecto, el establecimiento de dos Salas más, una para asuntos civiles y otra para asuntos administrativos, con lo cual el plazo para despachar el rezago se reduciría a dos años y medio.

A este sistema se le encuentra en el mismo Informe el inconveniente de producir jurisprudencias contradictorias entre las dos salas de lo civil y entre las dos salas de lo administrativo; inconveniente que podría subsanarse, agrega, reuniendo a las dos Salas en caso de contradicción, para conciliarse en una votación por mayoría de votos y en caso de empate, posible pero poco probable, se tomaría resolución en Tribunal Pleno.

Como se ve, en el informe se juzga que la reforma constitucional ha producido un resultado ventajoso para disminuir la acumulación de expedientes en la Corte, y se juzga tan útil la reforma que aún se propone uná ampliación, aumentando el número de Salas.

Con el respeto que tanto merece el distinguido Presidente de la Suprema Corte de Justicia, nos atrevemos a exponer algunas consideraciones que demuestran que el remedio propuesto no es el oportuno.

El mal a nuestro juicio no consiste en la dificultad material que impide que la Corte ponga al corriente su despacho, que, si así fuera, habría que recurrir al sistema industrial, que exige a mayor abundancia de demanda de un artículo, mayor cantidad de instrumentos para producirlo.

Esta fue la solución dada con la reforma constitucional vigente, que autorizó la división en Salas para el estudio y resolución de los amparos solicitados.

Pero acaso esta solución es la que corresponde a la naturaleza del juicio de amparo y a la institución de la Corte como tribunal regulador de los actos de las autoridades en general que violan las garantías constitucionales protegidas por ese juicio.

La solución del mal no consiste en aumentar el número de Salas, sino en reponer el juicio de amparo en sus bases.

Este juicio de origen político cuya finalidad es evitar el absolutismo en el ejercicio del poder por las autoridades y proteger la libertad del ciudadano en el ejercicio de sus derechos, considerados por la Constitución como garantías individuales, se ha convertido en un recurso judicial como medio de revisión de los actos de los jueces del orden común, ejecutados en ejercicio de la jurisdicción que les concede la ley nada menos que en cumplimiento de una de las garantías del ciudadano, la de hacer efectiva la administración de justicia. Tal procedimiento es el absurdo legal mayor que puede concebirse porque hace aparecer como una violación del orden constitucional el acto mismo constitucional a virtud del cual los jueces aprecian el derecho controvertido y lo resuelven conforme a las ley común dentro de un procedimiento que implica jurisdicción jerárquica limitada conforme a la organización de los tribunales del orden común.

La desnaturalización va más allá porque significa el trastorno de la organización judicial, supuesto que establece una jurisdicción jerárquica sobre los tribunales comunes no establecida por la ley local de los Estados, y que tampoco está conferida a los jueces de Distrito ni a la Corte de Justicia por la Constitución, como tribunal de revisión de los tribunales de los Estados.

Más aún, la desnaturalización al invadir la estructura judicial ha logrado dividir en Salas el ejercicio del Poder regulador de la Suprema Corte de Justicia que es indivisible por su naturaleza, como es indivisible el Poder Legislativo, que no podría ser ejercido en pequeñas Cámaras de Diputados y de Senadores para tratar cuestiones locales, y como es indivisible el Poder Ejecutivo que no puede confiar su misión política a delegados.

La Corte de justicia como poder regulador de carácter político, ni tiene ni debe tener jurisdicción revisora en asuntos de orden privado, ni es superior jerárquico de los tribunales locales, ni debe ejercer su facultad reguladora en Salas porque esa misión no es misión de jurisdicción sobre casos "justiciables" sino reguladora del absolutismo del poder de las autoridades.

Restableciendo pues el amparo a sus bases naturales dejará de utilizarse como recurso dentro del procedimiento judicial y quedará limitado a los casos propios de violación de garantías, y así disminuirá considerablemente el número de juicios y la Corte no volverá a tener recargo y rezago de expedientes.

El remedio al estado actual de cosas consiste no en aumentar las Salas que sigan conociendo de amparos improcedentes sino en impedir que se propongan juicios fuera del orden genuino constitucional.

Pedro Lascuráin.

SECCION DE JURISPRUDENCIA
[209]

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

INFORME

QUE RINDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EL PRESIDENTE DE AQUELLA, MINISTRO SALVADOR URBINA

Honorables Ministros:

No por cumplir con un deber que la Ley me imponga, puesto que la que norma la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, nada preceptúa sobre el particular sino por creerlo de mi deber para con los señores Ministros de esta H. Sala, en primer lugar, y en segundo para con los Honorables compañeros que forman el Tribunal Pleno y, muy especialmente, para con el Sr. Presidente de la República y la respetable Cámara de Senadores, que nos honraron con la designación y aprobación, respectivamente, para el desempeño del alto cargo de Ministros de la Suprema Corte, vengo a informar de la manera más concisa posible, pero a la vez en lo substancial, acerca de nuestra actuación en esta Segunda Sala, durante el primer ejercicio anual de su encargo.

En efecto, no es necesario ley alguna para que la propia Suprema Corte, los demás Poderes de la Unión y, en general, todos los que tengan algún interés en la actuación de la Justicia Federal, estén ampliamente informados acerca de cuál ha sido la manera como la Justicia Federal ha sido administrada, por aquellos que por razón de su encargo constitucional, son a la vez que depositarios de una de las manifestaciónes de la soberanía popular, los fieles guardianes de los postulados de la Carta Magna, y de hacer efectivo, dentro...

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