Reflexiones sobre la Guardia Nacional

AutorPedro Salazar Ugarte
Páginas20-23

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Agradezco la oportunidad de exponer mis opiniones sobre la iniciativa para reformular las funciones de la figura constitucional de la Guardia Nacional y los derechos humanos. Advierto que, si bien dirijo el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, acudo a este foro a título personal. Ello en aras del respeto y la deferencia que me merecen la pluralidad y la diversidad de opiniones al interior de mi entidad académica. También estoy consciente de que la representación y la facultad jurídica y política para modificar la Constitución y las leyes de nuestro país corresponde a ustedes, nuestras y nuestros legisladores. En esa misma medida también les corresponde asumir la responsabilidad histórica de sus decisiones. A nosotros nos toca una corresponsabilidad social que, en este caso, se traduce en expresar nuestra opinión con compromiso cívico hacia el constitucionalismo democrático.

Después de leer con cuidado el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados puedo afirmar que la propuesta para crear una Guardia Nacional sí implica la constitucionalización de la militarización del país. La clave está, sobre todo, en una porción de

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lo que sería un nuevo párrafo del artículo 21 de la Constitución: “La Guardia Nacional forma parte de la administración pública federal, a través [...] de la dependencia del ramo de la defensa nacional, en lo que respecta a la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación...”

Lo que se intentó con la Ley de Seguridad Interior (LSI) —declarada inconstitucional por la SCJN— ahora se pretende imponer con una reforma a la norma suprema. Ello me permite realizar un atento y siempre respetuoso llamado a la congruencia por parte de aquellos hoy legisladores que en su momento se opusieron a la aprobación de aquella legislación

Al reformar la Constitución, como sucedió con el arraigo en su momento, se buscaría evitar los controles jurisdiccionales ante la estrategia militar para combatir al crimen; ello —según se ha dicho— en aras de recuperar la seguridad pública (que en el debate anterior los impulsores de la LSI intentaban con malabares lingüísticos, como si con ello se zanjara el debate, distinguir de la seguridad interior). Lo cierto es que en la vía de los hechos la cuestión era y sigue siendo la misma y se resume en la interrogante de si la estrategia militar es o no es compatible con un Estado constitucional digno de ese nombre.

Lo digo sin rodeos: en teoría ambas cosas son incompatibles. La intervención de las fuerzas militares en tareas de seguridad en los estados constitucionales debe ser excepcional, subordinada y...

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