Algunas reflexiones acerca de las controversias de orden familiar

AutorJuan Antonio Castillo López - José Guadalupe Zúñiga Alegría - Antonio Eduardo Pardiño Quiroz
CargoProfesores-investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. Departamento de Derecho
Páginas271-278
Algunas reflexiones acerca de las
controversias de orden familiar
Juan Antonio Castillo López* José
Guadalupe Zúñiga Alegría *
Antonio Eduardo Pardiño Quiroz*
Este capítulo único contenido en el Título
Decimosexto
del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPC), fue creado por el
legislador para "preservar la familia y proteger a sus miembros
", según se
desprende de la parte in fine
de primer párrafo del artículo 941 del Código de
Procedimientos Civiles.
Uñique chapter of the sixteenth title
ofthe Federal District Civil Proceeding
Code (CPC), was created «topreserve the family and to protect their
members», according to the final part ofthe first paragraph
ofarticle 941 ofCPC
Sumario: De los alim
Las Controversias de Orden Familiar (COF)
constituyen un
procedimiento especial, de orden público según lo
prescribe el artículo 940 del Código de Procedimientos
Civiles (CPC).
La importancia que el legislador le ha dado a
la eficacia de los supuestos normativos previstos en este
apartado, se percibe al i
nsertar figuras tales como la
i
ntervención oficiosa del órgano jurisdiccional, la suplencia
de las deficiencias de las partes
en sus planteamientos de
derecho, la ausencia de formalidades especiales para
acudir ante el juez familiar, la posibilidad de comparecer
personalmente en los casos urgentes que afecten a la
familia, etcétera.
La familia "es la base de la integración de la sociedad''
1
ylas COF
son un artífice para salvaguardar esta
institución. Una lectura frugal a los artículos que van del
940 al 956,2permite corroborar inmediatamen
te tal afirmación. En cada párrafo y en cada línea, inferimos
una marcada proclividad a pr
oteger a la familia y a sus
miembros. Una lógica que apunta insistentemente hacia la
cohesión y preservación del grupo. No sólo desde el
discurso y de la inserción de frases retóricas en el texto de
la ley, sino a través de figuras verdaderamente eficaces
que tienden a promover la observancia de los contendidos
normativos.
El juez y los magistrados competentes para conocer de la
materia familiar, están facultados para intervenir de oficio
en los asuntos que afecten a la familia. Más aún, no sólo
están facul
tados, además están obligados a suplir las
deficiencias de las partes en sus planteamientos de
derecho. Lo que reduce en grado superlativo la posibilidad
de que una asesoría legal deficiente trastoque o limite los
derechos de los miembros de la familia. La
s secuelas de la
negligencia en el patrocino legal serían, en todo caso,
menos perniciosas para el patrocinado, gracias a la
potestad que la ley civil adjetiva confiere a los jueces y
magistrados para suplir las carencias del abogado patrono.
Podemos colegir pues, que esta vía procesal
271
* Profesores
-
investigadores de la Universidad Autónoma Metro
politana,
Unidad Azcapotzalco. Departamento de Derecho.
1.
Artículo 940 del CPC. Sin embargo, los teóricos contractualistas como
Hobbes, Locke y Rousseau,
consideraban que la base sobre la cual se
integra la sociedad es el individuo. Es el concierto de las
voluntades lo
que funda la sociedad.
2.
La via procesal de COF se integra precisamente por esta secuencia de
preceptos legales.

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