Algunas reflexiones sobre la autonomía de la voluntad y el derecho de familia, el caso del distrito federal

AutorAngélica Josefina Laurent Pavón
Páginas271-280
271
IurIs TanTum no. 27 2016-2017
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD Y EL DERECHO DE FAMILIA, EL CASO DEL
DISTRITO FEDERAL
angéliCa JoseFina laurent PaVón
El consentimiento es un elemento esencial en toda relación jurídica, que consiste
en el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción o transmisión de obli-
gaciones y derechos, pero es necesario que esta voluntad tenga una manifestación
exterior. Las partes que intervienen en el acto, haciendo uso de su autonomía,
maniestan esta voluntad de manera expresa o tácita de conformidad con la norma.
De acuerdo con Magallón Ibarra,1 el consentimiento se reere a la aceptación
voluntaria de una conducta, tanto propia como ajena, que va a producir en un
concurso las consecuencias jurídicas que las partes pretenden.
De igual manera, Martínez Alfaro2 establece que el consentimiento es el
acuerdo de voluntades respecto a un objeto común que consiste en producir con-
secuencias jurídicas como son la creación, transmisión, modicación o extinción
de obligaciones.
Por su parte, Zamora y Valencia señala que la voluntad es el deseo o el
ánimo, la resolución de hacer una cosa. Desde el punto de vista jurídico es esa
intención para realizar un acontecimiento referido a la obtención de efectos jurí-
dicos previstos.
El concurso de voluntades que caracteriza al acto jurídico, desde el enfoque
de la teoría clásica, se entiende como el acuerdo de las libres voluntades de los
contratantes o particulares para realizar los negocios jurídicos dentro del campo
de las relaciones del derecho privado. Esta noción de libertad individual en gene-
ral se expresa con la máxima jurídica de que “todo lo que no está prohibido está
expresamente permitido”, principio que obedece esencialmente al hecho de que
las partes son independientes para contratar o no, y al contratar sobre un plano de
igualdad, eligiendo la cláusula para jar los términos del contrato, sin mayor li-
mitación en un principio, que el propio orden público, lo cual se traduce en la
autonomía de la voluntad.
De la aceptación del principio de la autonomía de la voluntad y de la liber-
tad contractual, las partes pueden celebrar los actos que deseen, aún cuando no
estén regulados por la ley.
1 JORGE MARIO MAGALLÓN IBARRA, Instituciones de derecho civil, México, Porrúa, 1987, p. 213.
2 JOAQUÍN MARTÍNEZ ALFARO, Teoría de las obligaciones, México, Porrúa, 1993, p. 23.

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