Reflexion y juicio *.

AutorVigo, Alejandro G.

Resumen: El presente trabajo ofrece una reconstrucción de la concepción kantiana de los procesos de mediación reflexiva que subyacen en los juicios objetivos, tal como dicha concepción aparece en la sección titulada "De la anfibología de los conceptos de reflexión" de la Crítica de la razón pura. La tesis kantiana de la necesidad de mediación reflexiva como sustento de todo juicio objetivo se interpreta como tesis referida al proceso de la formación activa originaria del juicio, y no a los diversos modos de asunción pasiva que no traen consigo una (re)ejecución expresa del correspondiente enlace judicativo. El aporte específico de la que Kant denomina la reflexión trascendental consiste, según la interpretación sugerida, fundamentalmente en una incorporación de la sensibilidad al proceso de comparación de representaciones.

Palabras clave: Kant, anfibología, reflexión lógica, reflexión trascendental

Abstract: This paper gives a reconstruction of Kant's view in the "Amphiboly of Concepts of Reflexion" of his Critique of Pure Reason on the role of reflexive process underlying objective judgments. Kant's thesis that objective judgments always presuppose reflexive mediation at their basis is taken to refer only to the process of original active production of judgment, and not to the different possible ways of passive assumption without active re-execution. The specific contribution of the so-called "transcendental reflexion" can be described in terms of inclusion of sensibility in the process of comparison of representations.

Key words: Kant, amphiboly, logical reflexion, transcendental reflexion

  1. Introducción

    Una de las tendencias más características y, a mi modo de ver, más prometedoras de la actual investigación kantiana viene dada por el creciente reconocimiento de la gran importancia sistemática que posee en el pensamiento de Kant la amplia y difícil temática vinculada con las funciones de la facultad del juicio (Urteilskraft). Durante mucho tiempo, y salvo excepciones, la actitud más difundida en la investigación especializada consistió --al menos, a juzgar por los hechos-- en asumir que la discusión de la temática relativa a las diferentes funciones de la facultad del juicio podía quedar relegada, en lo fundamental, al marco acotado de la tercera Crítica. En particular, la función de la que Kant denomina, en KU, la facultad del juicio reflexivo o reflexionante (reflektierende Urteilskraft) pareció poder tratarse como un problema circunscrito a los casos específicos del juicio puro de gusto y el juicio teleológico. Y se asumió, por lo demás, que tales casos ocuparían una posición más bien marginal y carente de ulterior proyección dentro de la economía del sistema crítico kantiano. Como ha mostrado una notable investigación reciente, que provee --hasta donde sé-- la mejor y más penetrante reconstrucción de conjunto de la concepción kantiana de la facultad del juicio existente hasta el presente, tal suposición, incluso para el caso especial del juicio puro de gusto, deriva, en rigor, de una profunda incomprensión del genuino alcance y, con ello, también de la gran importancia sistemática que posee la concepción elaborada por Kant en la primera parte de la tercera Crítica. En efecto, contra lo que pretende la línea de interpretación todavía hoy más difundida, de carácter netamente estetizante, una lectura que realmente haga justicia al marco sistemático en el que la concepción de KU queda inserta desde un comienzo permite mostrar que, en su orientación básica y sus objetivos fundamentales, dicha concepción poco y nada tiene que ver, en rigor, con lo que sería una estética filosófica, en el sentido habitual del término (véase Wieland 2001).

    Ahora bien, es cierto que, en el marco de la obra publicada en el periodo crítico, la distinción básica entre una función determinante (bestimmend) y una función reflexiva de la facultad del juicio no se formula de modo expreso, ni se tematiza en su alcance y sus consecuencias, antes de KU. Sin embargo, es también un hecho que tanto en KrV como en KpV la función determinante de la facultad del juicio es considerada como un factor clave para dar cuenta de los procesos en virtud de los cuales tiene lugar la aplicación de los principios intelectuales puros a lo que cae bajo ellos, en calidad de caso concreto para una ley dada (cfr. KrV A 132/B 176: casus datae legis). Así, lo que en KrV se denomina el "esquematismo de los conceptos puros del entendimiento" (cfr. A 137/B 176-A 147/B 187) es el procedimiento por medio del cual se lleva a cabo, a través de la intervención de la facultad del juicio en su función determinante, la determinación trascendental de la forma pura de la intuición, en particular, del tiempo, por medio de las categorías. A esto corresponde, en el caso de la KpV, lo que Kant denomina la "típica de la facultad del juicio puro práctico". En virtud de ella tiene lugar la subsunción de las posibles acciones particulares, a través de las correspondientes máximas, consideradas como principios subjetivos de determinación de la voluntad, bajo los principios objetivos de la razón pura práctica, por medio de los "tipos" correspondientes a las categorías de la libertad (cfr. 67-71), en este caso, como el propio Kant enfatiza, sin recurso alguno a la (forma pura de la) intuición sensible (cfr. p. 69). (1)

    Por otro lado, ni en KrV ni en KpV la función reflexiva de la facultad del juicio recibe un tratamiento expreso comparable al que se dedica, en cada caso, a la correspondiente función determinante. Sin embargo, hay razones sistemáticas de fondo para sostener que la consideración de determinados procesos de mediación reflexiva resulta imprescindible para poder reconstruir y comprender adecuadamente el modo en que Kant explica los peculiares actos de determinación que corresponden tanto al uso teórico-cognitivo como también al uso práctico-moral de la razón. En el caso concreto de la concepción presentada en KrV, ha habido en las últimas décadas y, sobre todo, en los últimos años, una serie de intentos, de diferente tipo y orientación, por indagar los distintos aspectos de la proyección que la problemática del juicio reflexivo, abordada de modo expreso en KU, posee sobre la concepción en torno a la constitución de la experiencia y la posibilidad del conocimiento elaborada en la primera Crítica. (2) Por mi parte, he intentado llamar la atención en otro lugar sobre la prioridad que, dentro de la concepción kantiana del juicio y el conocimiento, poseen los procesos de mediación reflexiva, por sobre los correspondientes procesos de determinación, y he dado argumentos para defender la tesis de que ciertos procesos de mediación reflexiva subyacen incluso a toda posible aplicación efectiva de las categolías --especialmente de las categorías dinámicas-- a los objetos de la experiencia, en la medida en que dicha aplicación involucra necesariamente el recurso a determinados criterios empíricos, que el propio Kant identifica como tales en el tratamiento desarrollado en las secciones correspondientes de la "Analítica de los principios". Esto vale, muy especialmente, para el tratamiento de las categorías de la relación en la sección dedicada a las "Analogías de la experiencia", que cumple en este respecto, sin duda, una función paradigmática (véase Vigo 2004).

    En lo que sigue me propongo abordar el mismo ámbito de problemas, pero desde una perspectiva diferente, que atiende no tanto al tipo de proceso que subyace a la aplicación de determinadas formas categoriales a los objetos de la experiencia, sino, más bien, al modo en que puede tener lugar el acto concreto del juicio, que, sobre la base de dichas formas categoriales, accede a su objeto a través de determinados conceptos empíricos. Más específicamente, me interesa considerar ahora el juicio desde el punto de vista de su materia lógica concreta, es decir, los conceptos que ocupan en cada caso el lugar del sujeto y el predicado, y no primariamente desde el punto de vista de la forma categorial que permite vincular dichos conceptos. Y lo haré con la intención de mostrar que, en la concepción elaborada por Kant, la vinculación efectiva de conceptos empíricos en el acto del juicio involucra la intervención de procesos específicos de mediación reflexiva. Para ello, centraré mi atención, sobre todo, en un texto, cuya central importancia sistemática no siempre ha sido adecuadamente reconocida por los intérpretes. Me refiero a la sección titulada "De la anfibología de los conceptos de reflexión", que Kant incluye, en calidad de "Apéndice", inmediatamente a continuación de la sección dedicada a la distinción crítica entre fenómenos y noúmenos. Este lugar de inserción es sistemáticamente clave, ya que marca la transición de la "Analítica trascendental" a la "Dialéctica trascendental" (cfr. A 260/B 316-A 292/B 349). En dicho texto, Kant tematiza un conjunto de conceptos cuya peculiaridad reside en el hecho de que, carentes de toda genuina función constitutiva, no entran a formar parte, como tales, de ningún acto de determinación dotado de alcance cognitivo, pero proveen, sin embargo, los criterios últimos a partir de los cuales se orientan los procesos específicos de mediación reflexiva que subyacen a toda posible vinculación efectiva de conceptos empíricos en el acto del juicio. (3) Albergo la esperanza de que la reconstrucción de la posición kantiana en torno a los presupuestos reflexivos de la síntesis judicativa, tal como surgirá a partir de la discusión que voy a desarrollar, permita apreciar mejor no sólo la consistencia interna de la concepción del juicio y la objetividad categorial elaborada por Kant, sino también sus posibilidades de entrar en un diálogo fecundo, desde el punto de vista sistemático, con aquellas concepciones contemporáneas del conocimiento que ponen en el centro de la mira el problema de las relaciones entre sensibilidad y entendimiento, en particular, las de extracción neokantiana y fenomenológica.

  2. ...

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