El reflejo de la Constitución Federal de 1917 respecto de la vigente Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco

AutorManuel González Oropeza
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional y Doctor honoris por la Universidad Autónoma de Baja California. Docente e investigador, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, ostentando el nivel III. Actualmente es magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Páginas111-126
JUSTICIA Y SUFRAGIO
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ENSAYOS
E
EL REFLEJO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
DE 1917 RESPECTO DE LA VIGENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE JALISCO
The reection of the Federal Constitution of 1917
regarding the current Political Constitution of the free
and sovereign state of Jalisco
Manuel González Oropeza1
Recepción: 11 de marzo de 2016.
Aprobación para su publicación: 11 de mayo de 2016.
pp. 111-126.
1 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional y Doctor honoris por la Universidad Autónoma de Baja California. Docente e
investigador, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, ostentando el nivel III. Actualmente es magistrado del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Resumen:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base sobre la cual el país
se ha desarrollado de manera independiente y como una república federal, por lo tanto,
cada Estado que lo conforma tiene su propia Constitución la cual no es simplemente una
copia de la Constitución federal sino un reejo de la esencia de cada entidad federativa.
Palabras Clave:
Constitución Federal, Constitución Local, Federalismo, Entidad Federativa.
Abstract:
The political Constitution of our country is the base on which the nation where the Coun-
try has been developed independently and as a federal republic; therefore, each State of
the country has its own Constitution, which is not simply a copy of the federal Constitu-
tion but a reection of the essence of each State.
Key Words:
Federal Constitution, Local Constitution, Federalism, Federal Entity.
ENSAYOS
El reejo de la Constitución Federal de 1917 respecto de la vigente Constitución política
112
JUSTICIA Y SUFRAGIO
SUMARIO: I. Prolegómenos II. El periodo de vigencia de la Constitución de 1857 en al-
gunas entidades III. Los antecedentes de la Constitución de 1917. IV. La Reforma del
Estado en las entidades federativas: Constitución del Estado Libre y Soberano de Jalis-
co de 1917. V. Referencias Bibliográcas.
PROLEGÓMENOS
L a Constitución es un conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurí-
dico de un Estado, en especial la organización de los poderes públicos y sus competencias, los
fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos. En el
caso de nuestro país, la Constitución se ha convertido en la piedra fundamental desde la cual
se ha construido y desarrollado su vida independiente, tanto a nivel federal como en cada uno
de los estados que integran la nación; una vez que se ha llevado a cabo la presentación, dis-
cusión, modicación y promulgación de los artículos constitucionales que conguran la Carta
Fundamental federal, los estados emprenden la tarea de crear de sus propias constituciones
locales, incorporando las disposiciones federales a sus propios requerimientos, pero sobre
todo, con la ampliación de la protección de los derechos de sus ciudadanos, como ocurrió y
sigue ocurriendo en diversos estados: Veracruz, Yucatán, Oaxaca, San Luis Potosí, Chihuahua
y Jalisco, son sólo algunos ejemplos de entidades que han extendido los derechos humanos
y sus garantías más allá de lo establecido por la Constitución federal. Hechos tan relevantes
como el juicio de amparo, las libertades de culto y expresión tuvieron su origen en las consti-
tuciones locales de la primera mitad del siglo XIX.
Ello nos lleva señalar que, contrario a lo que se piensa, las constituciones estatales no son, por
mucho, una simple copia de la Carta Magna. Cada provincia o estado, al adoptar sus consti-
tuciones, fue testigo de grandes debates y trascendentes cambios, desde tempranas épocas
como 1824. Para el caso que ahora nos ocupa, debemos señalara que “la [primera] Constitu-
ción de Jalisco organizó los poderes del Estado de manera integral; los derechos del hombre
aparecieron como prohibiciones para los órganos de gobierno y, en nuestro país, no se cono-
cieron como declaraciones, sino hasta el periodo que cubre de 1836 a 1857. Pero en 1824 lo
que importaba era dilucidar cómo se llevaría a cabo la república federal. El resultado fue una
constitución que “contenía los mejores y más liberales principios”. Pero además, el Senado lo-
cal fue considerado como parte del Poder Ejecutivo, “pues sus funciones no eran de colegislar,
sino de consultoría al gobernador, además de participar en los nombramientos del ejecutivo y
en el desglose de la cuenta pública. El vicegobernador sería presidente del Senado. Sin embar-
go, su función más importante radicó en la facultad de control de la constitucionalidad de las
leyes y actos, ya que este control político fue el que predominó en la primera mitad del siglo
2 Manuel González Oropeza, El Federalismo, México, UNAM-IIJ, 1995, (Serie C. Estudios Históricos, núm. 53), p. 62.

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