Reembolsos y dividendos pagados en “especie” Reembolsos y dividendos

AutorCorporativo Reyes Mora Advisors
Objetivos que persigue un inversionista en acciones

· Que se garantice la integridad de su inversión.

· Que la inversión produzca un rendimiento atractivo, muy por encima del que se obtendría eligiendo otras alternativas de inversión.

· Que su inversión adquiera plusvalía, en la misma medida que la empresa la obtenga por su valoración como negocio en marcha.

· Recuperar íntegramente su inversión, incluyendo las utilidades retenidas y las ganancias patrimoniales, cuando por cualquier motivo dejen de pertenecer a la sociedad.

· En caso de enajenación de sus acciones, obtener adicionalmente ganancias de capital, que corresponderían a la justa apreciación del valor de la empresa como negocio en marcha.

· Que la política fiscal coadyuve y no obstaculice el logro de los objetivos anteriores.

· Entre los objetivos señalados en el punto anterior, el más importante es que se retribuya al accionista con un rendimiento razonable, muy por encima de los que obtendría con otras alternativas de inversión.

Las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles aplicables a la distribución de dividendos son las siguientes:

Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

En el reparto de ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esta mitad se dividirá entre ellos, por igual; y

- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias.

Artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

Artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la Asamblea de Socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.

Tampoco podrá hacerse la distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.

Artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

Revisión de las opciones a elegir por los accionistas en relación con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivado de la obtención de utilidades o dividendos como consecuencia del retorno de su inversión
Consideraciones previas

La distribución de utilidades a favor de los accionistas, representa el rendimiento a la inversión que toda negociación canaliza al empresario. Por ello, es necesario evaluar qué mecanismo dentro del sistema tributario mexicano, constituye un mayor flujo de recursos y una menor carga impositiva para ellos, apegado siempre a los diversos supuestos contenidos en las leyes.

Tomando en cuenta lo anterior, debe considerarse que si la finalidad de una entidad es retornar al accionista el rendimiento de su inversión, puede hacerlo a través de mecanismos como la distribución de utilidades o dividendos, y el reembolso o la reducción de capital -cuando se restituya parcial o totalmente el capital aportado a la entidad-.

La legislación fiscal doméstica en materia de reducciones de capital y distribución de dividendos, prevé nuevas modificaciones a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en 2002; razón por la cual es necesario efectuar una revisión del esquema actual, con el fin de conocer si en ciertos supuestos es pertinente que el accionista solicite el reembolso de capital o la distribución de dividendos en especie, para la obtención de los rendimientos de su inversión.

Cabe destacar que debido a las características del sistema tributario mexicano en relación a canalizar la totalidad de la carga impositiva -derivada de la distribución de utilidades realizada por la persona moral- a la propia entidad que la realizó; propicia la percepción neutral de ellas para los accionistas. Esta situación resulta aplicable tanto para las reducciones de capital, como para la distribución de dividendos y obliga a las entidades a llevar cuentas de control, como son: la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y la cuenta de capital de aportación (CUCA artículo 89 de la LISR); la primera controla cuántas utilidades generadas por la entidad ya pagaron el Impuesto Sobre la Renta, mientras que la segunda, registra las cantidades de capital realmente aportadas por los accionistas, ambas contribuyen en la determinación de los recursos a los cuales tienen derecho los accionistas libres de gravamen.

Reembolso de capital

Cuando de común acuerdo una persona moral residente en México, y sus accionistas deciden que es momento de considerar el retorno parcial o total del rendimiento de su inversión, utilizando la figura del REEMBOLSO DE CAPITAL EN ESPECIE, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la sociedad, será necesario calcular la utilidad distribuida otorgada en dicha operación.

Para efectos de considerar el procedimiento desde la perspectiva de la empresa y el accionista, deberán calcularse los efectos que la disminución de capital provocará en la CUCA y la distribución de utilidades en la CUFIN, antes y después de la operación, así como el Impuesto Sobre la Renta generado por la utilidad distribuida según las fracciones I y II, del artículo 89 de la ley en comento.

Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Artículo 1º Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sujetos

Las personas físicas y morales, se encuentran obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos:

Residentes en México

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Artículo 17. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ingresos Acumulables.

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, en servicio, crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El...

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