Reducciones de capital y liquidación de personas morales

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas359-392

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Determinación de la utilidad distribuida gravable

De acuerdo con la fracción I del artículo 78 de la LISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital están obligadas a pagar el impuesto sobre la utilidad distribuida correspondiente, siguiendo los lineamientos que a continuación se mencionan:

  1. Se obtendrá la utilidad distribuida gravable: Reembolso por acción

    (-) Cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso

    (=) Resultado (cuando el reembolso sea mayor)

    (x) Número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate

    (=) Utilidad distribuida gravable

    La utilidad distribuida gravable determinada conforme a lo anterior, podrá provenir de la Cufin hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la Cufin le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

  2. Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de la Cufin, se determinará el impuesto de la manera siguiente:

    Utilidad distribuida gravable

    (x) Factor de 1.4286 (para 2016)

    (=) Resultado

    (x) Tasa del 30% (para 2016)

    (=) ISR a cargo

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  3. El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso.

  4. Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se seguirá el procedimiento siguiente:

    Saldo de la cuenta de capital de aportación a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste

    (+) Total de acciones de la persona, existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma

    (=) Cuenta de capital de aportación por acción

Determinación de la utilidad distribuida adicional

La fracción II del artículo 78 de la LISR establece que las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de aplicar la mecánica siguiente:

  1. Se obtendrá la utilidad distribuida adicional:

    Capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución

    (-) Saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida

    (=) Utilidad distribuida (siempre que el saldo de la cuenta de capital de aportación sea menor al capital contable)

    (-) Utilidad distribuida gravable, calculada según los numerales 1 a 4 anteriores

    (=) Utilidad distribuida adicional

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    La utilidad que se determine conforme a lo anterior, se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital.

  2. Cuando la utilidad distribuida gravable adicional no provenga de la Cufin, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

    Utilidad distribuida adicional

    (x) Factor de 1.4286 (para 2016)

    (=) Resultado

    (x) Tasa del 30% (para 2016)

    (=) ISR a cargo

    Cuando la utilidad distribuida adicional provenga de la Cufin, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 10 de la LISR y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta.

  3. El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la persona utilice dichos principios (normas, a nuestro juicio) para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que para el efecto expida el SAT.

Otros aspectos

Entre otros aspectos, es importante destacar lo siguiente:

  1. Lo mencionado en los rubros anteriores también será aplicable tratándose de liquidación de personas morales.

  2. En el caso de escisión de sociedades, no será aplicable lo mencionado en los rubros anteriores, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente.

  3. Asimismo, serán aplicables los rubros anteriores tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias, siguiendo los lineamientos mencionados en el artículo 78 de la LISR.

  4. También se considera reducción de capital, la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. En este caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su

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    capital. Para estos efectos, el monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción.

  5. En el caso de escisión de sociedades, se considerará como reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión, cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales.

  6. Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 22 de la LISR, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado.

  7. Lo dispuesto en los rubros anteriores será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones.

  8. También será aplicable lo dispuesto en los rubros mencionados, a las asociaciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes.

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Caso 1
Planteamiento

Determinación del impuesto que genera la reducción de capital, de una sociedad mercantil residente en México en 2016.

- No resulta ISR por enterar.

Datos

- Integración del capital social:

- Número de acciones 100

- Importe del capital social $100,000

- Todos los socios son mexicanos personas físicas

- Todo el capital social está integrado por aportaciones

- Otros datos:

- Fecha de pago del reembolso de acciones junio de 2016

- Capital contable actualizado, según estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la reducción de capital $950,000

- Saldo de la cuenta de capital de aportación actualizado a la fecha de la reducción de capital $800,000

- Capital de aportación por acción actualizado a la fecha de la reducción de capital ($800,000 + 100 acciones) $8,000

- SaldodelaCufinalafechadelareduccióndecapital $200,000

- Utilidad fiscal neta por acción a la fecha de la reducción del capital ($200,000 + 100 acciones) $2,000

- Reducción del 20% del capital social en forma proporcional a las acciones que tenga cada socio, de la manera siguiente:

- Número de acciones (100x20%) 20

- Reembolso por acción $9,500

- Reembolso total (20 x $9,500) $190,000

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Desarrollo
  1. Aplicación de la fracción I del artículo 78 de la LISR.

    1o. Determinación del dividendo por acción. Reembolso por acción

    (-) Capital de aportación por acción actualizado a la fecha de la reducción de capital

    (=) Dividendo por acción

    2o. Determinación de la utilidad distribuida gravada total.

    Dividendo por acción

    (x) Número de acciones reembolsadas

    (=) Utilidad distribuida gravada total

    3o. Determinación del impuesto por enterar.

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    4o. Determinación del nuevo saldo de la Cufin a la fecha del reembolso.

    Saldo de la cuenta a la fecha del reembolso $200,000

    (-) Utilidad distribuida gravada total 30,000

    (=) Nuevo saldo de la cuenta a la fecha del reembolso $170,000

    5o. Determinación del nuevo saldo de la cuenta de capital de aportación a la fecha del reembolso.

    Saldo de la cuenta a la fecha del reembolso $800,000

    (-) Reembolso de capital calculado a $8,000 por acción x 20 acciones 160,000

    (=) Nuevo saldo de la cuenta a la fecha del reembolso $640,000

  2. Aplicación de la fracción II del artículo 78 de la LISR.

    1o. Determinación del importe máximo de utilidades distribuidas.

    Capital contable actualizado, según estado de...

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