Reducción de sueldos en el Poder Judicial

AutorMiguel Ángel Aguilar López
Páginas16-25

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La función de jueces y magistrados en el país es clave para dar efectividad al deber del Estado como garante de tutelar de manera efectiva los derechos humanos de las personas; lo anterior, conforme al mandato previsto en el artículo 1º constitucional, que les instituye la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Así, la actividad que desempeñan los deci-sores judiciales, dado el impacto social de sus determinaciones, es de suma trascendencia, razón por la cual constantemente se sujeta al escrutinio público de la sociedad, a quien corresponde evaluar la calidad del servicio desempeñado por los juzgadores y su efectividad en la tutela judicial efectiva de los derechos humanos.

De ahí, en la medida en que la actuación de los juzgadores sea acorde con las exigencias sociales, su legitimidad irá en aumento. De esta forma, los jueces y los magistrados no son ajenos a la inalidad del Estado de tutelar los derechos fundamentales, al ser afín con su labor a través del acceso a la justicia de quienes concurren en su reclamo.

Si bien la labor del Poder Judicial es objeto de cuestionamiento social, no se debe perder de vista que la independencia judicial forma parte del acervo jurídico cultural común a los países civilizados, al erigirse como uno los andamiajes del Estado democrático de Derecho, así como parte de la expresión de la importancia de la función de jueces y magistrados y su impacto social. En efecto, sin juzgadores independientes no es posible hablar de un real acceso a la justicia y de una tutela judicial efectiva, prerrogativas fundamentales claves para el ejercicio y la protección de otros derechos humanos.

De tal manera que si se vulnera la independencia judicial habría una afectación al sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado y, como consecuencia, a la función del Poder Judicial y a su compromiso con la sociedad.

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En esa tesitura, cuando una rama del poder público como la judicial se resiste a ceder a la carga excesiva generada por los otros poderes públicos, el sistema de pesos y contrapesos se desestabiliza ante los constantes ataques en su contra, lo que trae como resultado la puesta en peligro de la misma justicia.

En este contexto, la independencia judicial es una de las notas distintivas de la jurisdicción como función estatal autónoma, consistente en la plena soberanía de jueces y magistrados, al ejercer su función de tutela y realización del Derecho objetivo sin subordinación ni sumisión a otra cosa que la ley y el Derecho. Como la deine el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Constituye un rasgo distintivo de la regulación constitucional y legal que rige, entre otros aspectos, los relacionados con el nombramiento, duración en el cargo, remuneraciones y demás aspectos relevantes de los derechos y obligaciones de los titulares de los órganos jurisdiccionales…”1Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han pronunciado acerca del contenido y los alcances de la independencia judicial como principio elemental y sine qua non para la conformación de un Estado de Derecho, así como sobre el atentado del que puede ser objeto cuando presiones externas la vulneran, como en el caso de las reducciones a los salarios de jueces y magistrados en el desempeño de su labor. De ahí la importancia de relexionar sobre la correlación entre la independencia judicial y la reducción de los salarios de los servidores públicos de mérito.

La independencia judicial y sus vertientes

La independencia judicial se concibe como uno de los mecanismos constitucionales que impiden el ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder y dificultan o frenan el abuso ilegal; es el medio para el logro de ciertos ines del Estado. Por lo que debe ser considerada un principio político que se produce de la separación de poderes, basada en la necesidad de un balance entre ellos para garantizar la igualdad de derechos inherente a una democracia median-te la distribución de responsabilidades y controles entre los distintos poderes.

Asimismo, constituye un medio para garantizar una variedad de ines en un Estado constitucional, democrático y social de Derecho, de ahí que se constituye como un pilar fundamental. Al respecto, la Corte Interamericana señala que esa independencia es un mecanismo clave para obtener todas las garantías que permiten alcanzar decisiones justas, por lo cual lo ha considerado un derecho humano dotado de contenido propio, cuya importancia radica en que, al ser parte del debido proceso, se constituye como una de las normas llamadas de ius cogens, o de naturaleza imperativa, que implica el respeto inexcusable a una decisión judicial.

En este sentido, la Corte Interamericana ha entendido la independencia judicial desde distintas perspectivas:

- Como garantía judicial. Contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, su ratio implica garantizar la obtención de juicios justos.

- Como garantía instrumental. Un parámetro que debe orientar la interpretación de la Convención Americana y garantizar la preservación de las instituciones, así como la existencia del Estado de Derecho.

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Es el medio para asegurar la protección de otros derechos.

- Como derecho humano ligado al acceso a la justicia y al debido proceso. Entendido como un derecho necesario para su protección, cuando se comprueba la vulneración al derecho de acceso a la justicia o al debido proceso.

- Como derecho humano autónomo. Su contenido está determinado por otras garantías, entre ellas: adecuados nombramientos, inamovilidad en el cargo y medio contra presiones externas; por lo que puede ser exigido por el justiciable, sin necesidad de comprobar la vulneración a otro derecho.

Dentro de esta última vertiente —garantías contra presiones externas—, la Corte Interamericana ha identificado un catálogo extenso meramente ejemplificativo: restricciones, inluencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier sector, originadas por cualquier motivo; por lo que es deber del Estado garantizar la no injerencia de las mismas en la labor de administrar justicia encomendada a sus jueces y magistrados.

Al respecto, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, la Corte Inter-americana destacó la importancia de dotar de garantías reforzadas a los jueces con miras a proteger su independencia y la del sistema, así como también la apariencia de independencia frente al justiciable y la sociedad; de ahí que cualquier intromisión ilegítima en la labor de administrar justicia tendrá como resultado la vulneración a la independencia judicial.

En este sentido, es dable considerar que la reducción de salarios a jueces y magistrados constituye una intromisión indirecta e indebida a la independencia judicial, en virtud de que su remuneración debe ser acorde con las responsabilidades que les son inherentes, además de ser digno.

Actores externos

Sobre este tema, Adam Blisa2 considera actor externo a cualquier persona o cuerpo formal-mente fuera del Poder Judicial con la capacidad de interferir en la remuneración judicial. Así, los actores externos más importantes son los otros poderes: Legislativo y Ejecutivo, al ser éstos los que usualmente tienden a determinar el salario judicial. Otros suelen ser diversos organismos independientes, comisiones o funcionarios que desempeñen un papel específico en la decisión del sueldo judicial, que no son parte de alguno de los poderes, así como el público que puede ser llamado a votar en referéndum sobre cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la retribución judicial.

Así, el Poder Legislativo goza de...

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