Reducción de capital (artículo 89 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas49-57
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 49
CAPITULO V
REDUCCION DE CAPITAL
(ARTICULO 89 LISR)
La reducción de capital social se hará conforme lo mar-
quen los estatutos.
Recordemos que el artículo 9 de la Ley General de So-
ciedades Mercantiles señala que cualquier sociedad puede
variar su capital.
La reducción de capital social, deberá efectuarse median-
te el reembolso a los socios o la liberación concedida a éstos
de las exhibiciones no realizadas, publicando esto tres veces
en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga
su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los socios podrán oponerse a la reducción de capital ante
autoridad judicial hasta el quinto día después de la última pu-
blicación, en la vía sumaria, suspendiéndose la misma hasta
entonces no se paguen los créditos a los opositores o no se
garantice.
El artículo 89 de la LISR que se determinará la utilidad dis-
tribuida conforme a lo siguiente:
I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la
cuenta de capital de aportación por acción que se ten-
ga a la fecha en la que se pague el reembolso.
Reembolso por acción
Menos Saldo de la cuenta de capital de aportación por
acción
Igual Utilidad distribuida por acción

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