Reducción de capital (artículo 78 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas71-82
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 71
CAPITULO V
REDUCCION DE CAPITAL
(ARTICULO 78 LISR)
La reducción de capital social se hará conforme lo mar-
quen los estatutos.
Recordemos que el artículo 9 de la Ley General de Socie-
dades Mercantiles señala que cualquier sociedad puede va-
riar su capital.
La reducción de capital social, deberá efectuarse median-
te el reembolso a los socios o la liberación concedida a éstos
de las exhibiciones no realizadas, publicando esto tres veces
en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga
su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los socios podrán oponerse a la reducción de capital ante
autoridad judicial hasta el quinto día después de la última pu-
blicación, en la vía sumaria, suspendiéndose la misma hasta
entonces no se paguen los créditos a los opositores o no se
garantice.
El artículo 78 de la LISR señala que se determinará la utili-
dad distribuida como sigue:
I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la
cuenta de capital de aportación por acción que se ten-
ga a la fecha en la que se pague el reembolso.
Reembolso por acción
Menos:
Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción
UTILIDAD DISTRIBUIDA POR ACCION

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