Las redes judiciales de cooperación en materia civil y mercantil: la Red Judicial Europea e Iber-Red

AutorMarta del Pozo Pérez
CargoDoctora en Derecho. Profesora Ayudante de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, España
Páginas1-25

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El presente artículo pretende abordar unas instituciones de cooperación judicial internacional desconocidas, a nuestro juicio, por una gran mayoría de operadores jurídicos;1 nos referimos a la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil,2 para el ámbito europeo y a Iber-Red para el Iberoamericano.3 Page 2

Introducción

Resulta evidente que desde su creación la Unión Europea se ha fijado como objetivo principal el mantenimiento y desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que se garantice la libre circulación de las personas, capitales, bienes y servicios. El ciudadano de la UE desea poder gozar plenamente de la libertad de circulación que permite el desarrollo de la Unión, quedando al mismo tiempo protegido en todo lo relacionado con los posibles litigios que pueden producirse en su devenir comunitario.

La desaparición de las fronteras interiores en el seno de la Unión genera una libertad en la circulación de personas, capitales, bienes y servicios. Es evidente que cada vez adquieren mayor frecuencia los desplazamientos limitados en el tiempo, por turismo, negocios o comercio, o bien duraderos, con estancia prolongada fuera del propio Estado. Además los matrimonios o uniones de hecho entre nacionales de diversos Estados son cada vez más frecuentes, a lo que se une de manera indisoluble que el comercio rebasa las fronteras de cada país.

La situación descrita produce, al mismo tiempo, un potencial incremento de la litigiosidad, a lo que se une la dificultad del carácter transfronterizo4 de la misma, por lo que hemos de enfrentarnos a la diversidad de sistemas jurídicos y judiciales que existen entre los distintos Estados. A este potencial riesgo se une una falta de información o de desconocimiento, en ocasiones total, tanto por parte de las autoridades judiciales de cada Estado como por sus ciudadanos, acerca de la legislación, la organización judicial, la competencia, los procedimientos o la disponibilidad de la asistencia jurídica en otros Estados. Page 3

Por tanto, en la UE la instauración progresiva de dicho espacio de libertad, seguridad y justicia,5 así como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en las materias civiles y mercantiles. La Decisión del Consejo de fecha de 28 de mayo de 2001 que nos ocupa tiene por objeto alcanzar este objetivo.6 Para Page 4 ello considera necesario crear en la Unión Europea una estructura de cooperación en red entre las diversas autoridades judiciales y centrales de cada Estado miembro, dicha red es conocida como Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.7 La Red debe ofrecer beneficios tangibles y reales a las personas que se ven inmersas en litigios con implicación transfronteriza; suponiendo además un importante esfuerzo en la materia concreta de favorecer el acceso a la justicia de los ciudadanos de la Unión. Para ello, y gracias a la información comunicada y actualizada por los Puntos de Contacto, la Red, como veremos después, establecerá un sistema de información destinado tanto al público en general como a los especialistas, asumiendo además el compromiso de mantenerlo actualizado.

Los objetivos de Decisión son, fundamentalmente, la mejora y potenciación de la cooperación jurídica y judicial, y la garantía del acceso efectivo a la justicia de las personas que se enfrentan a litigios con una incidencia transnacional. Por las dificultades que la materia presenta, éstos objetivos no pueden ser alcanzados de manera individual por cada Estado miembro, por lo que se hace imprescindible una actuación a nivel comunitario mediante la citada Decisión del Consejo, creadora de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.8

La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil tiene por objeto potenciar y facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros en estas Page 5 materias, tanto en los ámbitos regulados por instrumentos que actualmente se encuentran en vigor, como en aquellos en los que ningún instrumento es aplicable.9

Es indudable que los objetivos aludidos son extraordinariamente ambiciosos, por lo que se hace absolutamente necesario para su consecución efectiva que la citada Red Judicial Europea cuente con la estrecha colaboración de los Puntos de Contacto. Estos Puntos de Contacto se designarán oportunamente por cada Estado miembro para que actúen en el seno de su territorio y en su conjunto integrarán, junto a otras autoridades que estudiaremos posteriormente de manera detallada, la estructura de la Red.

Para el éxito del citado proyecto será necesario que cada Estado miembro se asegure, por un lado, de la participación en la Red Judicial Europea de todas y cada una de las autoridades, judiciales y administrativas, que ostenten en cada Estado miembro las responsabilidades concretas y específicas relativas a todo lo referente al desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; y por otro, del mantenimiento de vínculos y contactos entre ellas, así como de la celebración de reuniones periódicas para el intercambio de experiencias en las que participarán los diversos integrantes de la Red.

En el mismo sentido se expresa el Reglamento que origina Iber-Red, en este caso los Ministerios de Justicia,10 los Ministerios Públicos y Fiscalías Generales, y Page 6 por último los organismos judiciales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, crean por este instrumento una Red Iberoamericana de Cooperación Judicial en materia penal y civil.

Dicha norma es fruto de una serie de reuniones y trabajos previos que pretenden la creación de un Espacio Judicial Iberoamericano, a imagen y semejanza del Espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, esta afirmación se justifica por el Reglamento desde la denominada "Declaración de Canarias".11 Dicho texto contenía una expresa previsión respecto al proyecto denominado "Espacio Judicial Iberoamericano":

CONSCIENTES de la importancia que la cooperación jurisdiccional reviste frente a las nuevas formas de delincuencia transnacional, los retos que en el tráfico comercial suscita el fenómeno de la globalización y la incidencia que en la esfera del individuo tiene una sociedad interrelacionada como la actual: Subrayamos la importancia de la consecución de un espacio judicial iberoamericano, entendido como escenario específico donde la actividad de cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, dinámicas e instrumentos de simplificación y agilización que, sin menoscabo del ámbito de competencia de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados representados, permitan una actividad de ese tipo adecuada y conforme a las exigencias del proceso que la motiva, como condición indispensable para la obtención de una tutela judicial efectiva. En este marco, con absoluto respeto a la iniciativa y libertad de acción de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Estados representados, constatamos la conveniencia de adoptar iniciativas precisas para que la cooperación judicial internacional en el área iberoamericana alcance un nivel adecuado.

Afirmamos la necesidad de lograr en los países de Iberoamérica un mejor conocimiento sobre los mecanismos de cooperación judicial establecidos en los tratados internacionales y las formalidades que deben cumplir las solicitudes que al efecto se requieran. Reafirmamos que debe continuar el proceso de esfuerzo presupuestario y de reformas legales para dotar a todos los países del área de Poderes Judiciales fuertes e independientes, provistos de los suficientes medios humanos y materiales y de los instrumentos procesales adecuados, por su especial incidencia en este ámbito de actividad jurisdiccional...

Por lo tanto, y en cumplimiento de esta acción concreta adoptada en la Declaración de Canarias, un grupo de expertos iberoamericanos y europeos, entre los que incluyó a procuradores generales, jueces, magistrados, representantes de ministerios de Justicia y autoridades centrales, se reunieron en Cartagena de Indias,12 a fin de abordar de forma monográfica la puesta en marcha de esta Red Page 7 Iberoamericana para lo cual se elaboró un borrador de Reglamento para la creación de la misma.

Posteriormente, la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,13 conocedora del proceso de creación de redes de cooperación judicial en el ámbito latinoamericano dio su espaldarazo a las iniciativas en marcha de la siguiente forma:

Destacamos los esfuerzos a favor de la consecución de un espacio judicial iberoamericano, entendido como escenario específico donde la actividad de cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, complementarios de los existentes y en coordinación con éstos, que permitan una actividad de ese tipo, adecuada y conforme a las exigencias del proceso que la motiva.

Constatamos la trascendencia de las diversas iniciativas en marcha en el ámbito iberoamericano y saludamos la creación de la Red Iberoamericana de Asistencia Judicial (Iber-Red) , nacida en el seno de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, Cumbres Iberoamericanas de Fiscales Generales y Encuentros Iberoamericanos de Consejos de la Judicatura.

Sus objetivos son muy similares a los de la Red Judicial Europea, concretamente se detallan en al artículo 3 del Reglamento que la origina: a) optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países participantes en la Comunidad Iberoamericana de Naciones, b) establecer progresivamente y mantener actualizado un sistema de información sobre los diferentes sistemas legales de la...

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