De los recursos obtenidos

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CAPÍTULO UNICO (r) artículo 63. concluido el proceso de administración, venta o liquidación de empresas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 89 de la ley. (dof 29/11/06)

(R) ARTÍCULO 64. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 89 de la Ley, a falta de convenio entre el SAE y la entidad transferente o la Tesorería de la Federación, o de disposición legal aplicable, los recursos se entregarán semestralmente a quien corresponda, en los meses de enero y julio, o bien, cuando concluya la venta de la totalidad de bienes que formen parte de una misma transferencia. (DOF 29/11/06)

ARTÍCULO 65. Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes en procedimientos penales federales, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

En caso de que los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables a que se refiere el párrafo anterior no establezcan plazo para la compartición del producto de la enajenación de los bienes, los recursos correspondientes se entregarán en los términos señalados en...

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