Formación de recursos humanos y educación médica continua

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dades de investigación orientadas a elevar la calidad de la prestación
de los servicios y a mejorar la salud de los Derechohabientes.
ARTICULO 141. El Instituto, a través de la Dirección Médica, esta-
blecerá los mecanismos de operación y administrará los programas
de investigación, desarrollo científico y tecnológico, de conformidad
con la Ley General de Salud, su reglamento y demás disposiciones
aplicables en la materia.
ARTICULO 142. Los responsables de la investigación en la
Dirección Médica, Subdelegaciones Médicas y Unidades Médicas
Desconcentradas, deberán orientar la investigación en atención a los
problemas prioritarios de salud de los Derechohabientes y llevarán a
cabo la evaluación de los avances en el desarrollo de los protocolos
de investigación científica de conformidad a la normatividad vigente
en la materia.
ARTICULO 143. La Dirección Médica a través del área competen-
te, llevará a cabo la evaluación de los avances en el desarrollo de los
protocolos de investigación en Unidades Médicas.
CAPITULO OCTAVO
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y EDUCACION
MEDICA CONTINUA
SECCION UNICA
ARTICULO 144. El Instituto a través de la Dirección Médica, dise-
ñará las estrategias de los programas para la formación y profesio-
nalización del personal de los Servicios de Salud, para su desarrollo
académico-científico y la mejora en la calidad de los Servicios de
Salud que otorga, en colaboración con los Sistemas Nacionales de
Salud y Educativo, de conformidad con la normatividad aplicable a
estos Sectores.
ARTICULO 145. La Dirección Médica elaborará, establecerá y
dirigirá el programa institucional para la formación y profesionaliza-
ción del personal de los Servicios de Salud, en coordinación con las
áreas competentes del Instituto y extrainstitucionales, para contribuir
al fortalecimiento de los Servicios de Salud que se otorgan a los De-
rechohabientes.
ARTICULO 146. La Dirección Médica integrará para su autoriza-
ción, el catálogo del programa institucional de formación y profesio-
nalización del personal de los Servicios de Salud, considerando las
Unidades Médicas que cuenten con los campos clínicos para la en-
señanza y cumplan con la normatividad vigente, para el desarrollo de
los programas académicos, dirigidos a la formación de estudiantes
a nivel técnico, licenciatura y posgrado en las carreras relacionadas
con el área de la salud.
ARTICULO 147. El Instituto a través de la Dirección Médica ela-
borará, establecerá y dirigirá el programa institucional de educación
médica continua con el propósito de mantener actualizada la práctica
clínica, técnica y gerencial del personal de salud, necesaria para otor-
gar servicios de calidad acordes con el avance académico, científico
y tecnológico en coordinación interinstitucional con las Unidades
Médicas Desconcentradas y las Delegaciones.
140-147
RGTO. SERVICIOS MEDICOS ISSSTE/FORMACION...

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