De los recursos crediticios

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En el caso de las delegaciones, éstas podrán fijar o modificar los
precios y tarifas de los productos por los servicios que presten en
sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovecha-
miento y enajenación de sus bienes de dominio privado que tengan
asignados. En este caso, las delegaciones publicarán estos precios
y tarifas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previa opinión de la
Secretaría.
AJUSTE DE LOS MONTOS EN LAS FRACCIONES A PAGAR EN
EL PAGO DE PRECIOS Y TARIFAS AUTORIZADAS
ARTICULO 309. Para el pago de los precios y tarifas autorizados
con relación a los productos, los montos a pagar se ajustarán hasta
cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centa-
vos hasta noventa y nueve centavos, al peso superior.
A QUE PODRAN DESTINARSE LOS PRODUCTOS QUE SE IN-
DICAN
ARTICULO 310. Los productos derivados del ejercicio de las fun-
ciones de las áreas que los generen, podrán destinarse, a la opera-
ción de dichas áreas de conformidad con las reglas generales a que
se refiere el artículo 308 de este Código.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS CREDITICIOS
QUE SE CONSIDERAN COMO INGRESOS CREDITICIOS
ARTICULO 311. Se considerarán como ingresos crediticios,
aquellos que con base en los contratos de derivación de fondos se
celebren, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la materia y
de este Código.
PREPARACION DE LA PROPUESTA DE MONTOS DE ENDEU-
DAMIENTO ANUAL POR PARTE DE LA SECRETARIA
ARTICULO 312. La Secretaría deberá preparar la propuesta de
montos de endeudamiento anual que deberán incluirse a la Ley de
Ingresos, que en su caso requiera el Distrito Federal y las entidades
de su sector público conforme a las bases de la ley de la materia y
someterla a la consideración del Jefe de Gobierno.
INFORMES DE LA SECRETARIA SOBRE EL EJERCICIO DE LOS
RECURSOS CREDITICIOS
(R) ARTICULO 313. La Secretaría deberá preparar los infor-
mes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recur-
sos crediticios, a efecto de que el Jefe de Gobierno presente
los informes correspondientes a la Asamblea y al H. Congreso
de la Unión respectivamente, así como para la elaboración de la
cuenta pública.
LA SECRETARIA, UNICA AUTORIZADA PARA GESTIONAR CRE-
DITOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS A CARGO
DEL D.F.
ARTICULO 314. La Secretaría será la única autorizada para ges-
tionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a
cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen
obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de
pago del Distrito Federal.
CFDF/DE LOS RECURSOS CREDITICIOS 308-314

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